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IDU decide prorrogar por dos meses la suspensión de la licitación para construir el corredor verde

La extensión de la suspensión de la licitación contempla los tramos 1 y 2 del proyecto. La resolución, emitida por el subdirector general de infraestructura del IDU, fundamenta su decisión en la necesidad de contar con información detallada para asegurar que la construcción no afecte negativamente la movilidad.

Obras IDU Bogotá / Referencia
Obras IDU Bogotá / Referencia
Foto: IDU

El Instituto de Desarrollo Urbano, IDU , tomó la decisión de ampliar por dos meses más la suspensión de la licitación destinada a la construcción del corredor verde por la séptima en dos tramos. Esta medida, contemplada en la resolución número 592 de 2024, busca garantizar una evaluación antes de reanudar el proceso de contratación.

La resolución, emitida por el subdirector general de infraestructura del IDU, fundamenta su decisión en la necesidad de contar con información detallada para asegurar que la construcción del proyecto no afecte negativamente la movilidad de la ciudad y los parámetros operacionales del sistema TransMilenio .

Es importante destacar que esta prórroga se suma a la suspensión inicial de dos meses, que fue decretada mediante la resolución número 266 del 9 de febrero de 2024. Durante este tiempo, se espera que se realicen las revisiones y análisis necesarios para tomar una decisión informada sobre la continuidad del proceso licitatorio.

La suspensión de la licitación pública IDU-LP-SGI-021-2023, que busca contratar la construcción del corredor verde desde la calle 24 hasta la calle 76 y el ramal de la calle 72 entre la carrera 7 hasta la carrera 13, así como obras complementarias en Bogotá, estará vigente hasta el nueve de abril de 2024, sujeto a prórroga o levantamiento dependiendo de la evolución de las circunstancias que motivaron esta decisión.

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La resolución también establece que todos los términos señalados en el cronograma del proceso quedan suspendidos durante este periodo. Una vez se superen las causas que originaron la suspensión, se expedirá la adenda correspondiente y se establecerá un nuevo cronograma para el proceso de licitación.

Es importante mencionar que contra esta resolución no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. La medida entró en vigencia a partir de su expedición, realizada el 5 de abril de 2024.

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