Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Humanización carcelaria: Gobierno asegura que le apuesta a la justicia restaurativa

Hay un énfasis importante en la justicia restaurativa para resolver los diversos conflictos sociales y se basa también en las cifras de hacinamiento que hay actualmente en las cárceles del país.

Cárcel // Foto: Referencia AFP
Cárcel.
Foto: Referencia AFP

El Gobierno tiene listo el proyecto deley de humanización de cárceles , se espera que el documento de 110 páginas sea presentado en el Congreso de la República durante esta legislatura.

La idea, según argumenta el ministro de Justicia, Néstor Osuna, es hacer ajustes para que el Código de Procedimiento Penal aporte a: "La recuperación de su sentido de racionalidad, coherencia y proporcionalidad de las penas, ajustar los topes máximos de las penas previstas en la legislación, al tiempo que incorporar modificaciones normativas que permitan focalizar los esfuerzos de la administración de justicia en la persecución de la criminalidad grave", se lee en el texto.

El primer capítulo hace referencia a la despenalización y reforma a algunas conductas punibles, por ejemplo, en temas referentes a la violación a la libertad religiosa, la perturbación de la ceremonia religiosa y el daño o agravios a personas o cosas destinadas al culto.

"En este sentido, el proyecto pretende su eliminación y que, en caso de darse cualquier tipo de perturbación al sentimiento religioso de las personas o el respecto a los difuntos, ello sea solucionado por medio de los organismos de Policía. Lo anterior brindaría una respuesta eficaz y pronta a los afectados" se lee en el documento. También se plantea la derogatoria del delito de emisión y transferencia ilegal de cheque.

Publicidad

Caso Petro en la corte IDH

En este primer capítulo se hace referencia al caso del presidente Petro y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el mismo. Este proyecto contempla que una modificación al delito de elección ilícita de candidatos, pues señala que solo se incurre en delito si hay una inhabilidad por una decisión judicial.

"Lo que se propone en concreto es eliminar las expresiones “disciplinaria o fiscal” que se refieren al tipo de sanción impuesta previamente que puede dar lugar a la configuración de este tipo penal, de tal manera que solamente pueda ser objeto del ejercicio punitivo quien sea elegido para un cargo estando inhabilitado previamente por decisión judicial. De esa forma, se garantiza que la previa inhabilitación fiscal o disciplinaria no dé lugar al ejercicio de la acción penal cuando quien fue objeto de este tipo de decisiones accede a un cargo de elección popular", explica el Gobierno en el texto.

Publicidad

Medida de aseguramiento y prisión domiciliaria

El capítulo dos trata el tema de los ajustes al régimen de acceso a beneficios administrativos, el fortalecimiento del tratamiento penitenciario y la reinserción social, haciendo énfasis en que se busca pasar de un modelo "encarcelador" a un modelo "resocializador".

"Para acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se deberá tener una pena efectivamente impuesta igual o inferior a seis (6) años –actualmente solo se accede con penas iguales o inferiores a cuatro (4) años–. Por su parte, para acceder a la prisión domiciliaria del 38B del Código Penal, la sentencia condenatoria deberá recaer sobre conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de doce (12) años de prisión o menos – actualmente solo acceden penas mínimas iguales o inferiores a ocho (8) años", dice el proyecto

Se explica además que hay una reducción en los delitos en los cuales se impone la medida de aseguramiento, dejando por fuera aquellos en los cuales la pena principal no es privativa de la libertad, excluyendo en todo caso los crímenes de guerra y las violaciones al DIH.

"En el caso de la prisión domiciliaria, cuando la persona haya sido condenada por delitos cuya pena mínima prevista en la ley será superior a 8 años e igual o inferior a 12 años, el juez podrá imponer las obligaciones de participar en actos públicos de perdón y reparación simbólica, participar en programas comunitarios o actividades pedagógicas" explica el texto sobre acciones restaurativas.

Publicidad

También se refiere a permisos de 72 horas cuando el 25 % de la pena esté cumplida, premisos de fin de semana con un 40 % de pena cumplida, libertad condicional con un 60 % de la pena cumplida, esto no aplica para todos los delitos como explica el Ministerio de Justicia. Los reincidentes no pueden acceder a prisión domiciliaria ni suspensión de ejecución de penas, los condenados por delitos sexuales no pueden obtener beneficios.

"Delitos excluidos. Se trata del listado de delitos contemplados en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, cuya vigencia no se pretende afectar de ningún modo. Este incluye delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes. Frente a estos delitos, no procede ni procederá ningún beneficio administrativo ni subrogado penal" explica el proyecto.

Publicidad

Fortalecimiento de justicia restaurativa mediante la ampliación del alcance de las figuras de principio de oportunidad y mediación

Este es el tercer capítulo del proyecto y propone que haya mecanismos alternativos a la solución de conflictos, haciendo la salvedad de que han sido cada vez más pocos los delitos que pueden encuadrarse en el principio de oportunidad.

"La norma actual, se dispone que la mediación procede frente a delitos perseguibles de oficio cuando se trate de delitos cuya pena mínima no sea superior a cinco (5) años de prisión, siempre y cuando el bien jurídico protegido no sobrepase la órbita personal del perjudicado. También en este acápite, y con el objetivo de revitalizar las salidas alternas de justicia restaurativa, se aumenta en esta reforma este rango de cinco (5) a ocho (8) años de pena mínima el rango de pena que habilita el uso de la mediación. Seguirá aplicándose la justicia restaurativa en la causal séptima del principio de oportunidad a través del ejercicio de la mediación en delitos de menor gravedad, pero podrá ampliarse su cobertura", explica el texto.

Se busca además que la Fiscalía pueda renunciar a la persecución penal por medio del principio de oportunidad en algunos casos: "La adición del numeral busca que, a través del principio de oportunidad, sea posible que el fiscal interrumpa, suspenda o renuncie a la persecución penal cuando estime que, por la gran cercanía o semejanza de la conducta punible bajo examen con otras conductas que están dentro del ámbito de protección de derechos constitucionales. Esto porque el mensaje de prevención general negativa que eventualmente enviaría el proceso penal y la sanción podrían generar, indirectamente, un efecto de desaliento o disuasión sobre conductas deseadas, valoradas y protegidas con el más alto rango por la Constitución Política", explica el proyecto.

Publicidad

Otros ajustes en materia penal

Hay además una disminución del máximo posible aplicable como pena privativa de la libertad, pues el Gobierno explica que ya que se persiguen los delitos cometidos por personas mayores de 18 años una pena de 60 años de prisión termina siendo una cadena perpetua "encubierta".

"Una de las medidas que se adoptan para garantizar la humanización del derecho penal, así como una política criminal coherente y ajustada a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, es la disminución del máximo posible aplicable como pena privativa de la libertad. Esto debe realizarse cuando existen concurso de conductas punibles, pasando de sesenta (60) años a cincuenta (50), al tiempo que reduciendo el máximo de pena privativa de la libertad cuando de singularidad de conductas punibles se trata, pasándose de sesenta (60) a cuarenta (40) años", propone el Gobierno.

Publicidad

Otro tipo de ajustes están orientados a que el acceso a los antecedentes penales en los sistemas de información no afecten la posibilidad de reinserción social de quienes cumplen las penas.

"Evitar que el acceso a los antecedentes penales en los sistemas de información de la Procuraduría General de la Nación afecte la posibilidad de reinserción social de las personas que han sido condenadas penalmente, sin que ello impida el acceso a esta información por parte de autoridades públicas legitimadas para ello, ni el acceso de los datos al propio titular de la información, en ejercicio de su derecho fundamental al habeas data. Por esto, se establecen límites al contenido y oportunidad del certificado", explica el texto.

Es importante resaltar que este texto no se refiere a la eliminación de injuria y calumnia algunas ideas que se plantearon en su momento y fueron cuestionadas desde algunos sectores políticos.

Le puede interesar

Publicidad

  • Publicidad

Publicidad