La Corte Constitucional declaró que los hombres trans y las personas no binarias pueden aplicar a las licencias para mujeres en la época del parto, analizando las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer” contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo.
El fundamento de esta decisión se dio porque dichas expresiones estarían incurriendo en una omisión legislativa, teniendo en cuenta que excluiría de la licencia de maternidad a los hombres trans y a las personas no binarias.
El Ministerio de Salud detalló que la licencia de maternidad preparto es de una semana y se podría adicionar una más por alguna razón médica de la madre; y en la época de postparto serían en total 16 semanas. Esto quiere decir que cada licencia es de 18 semanas en la época de parto, la cual debe ser remunerada.
Para resolver el problema jurídico de fondo sobre la terminología en el Código del Trabajo, la Sala Plena del alto tribunal describió que “la protección de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana y su proyección en las vivencias del género”.
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Para la Corte Constitucional las consecuencias de desconocer el principio de igualdad y el derecho a la seguridad, terminó en no brindar prestaciones sociales a hombres trans y personas no binarias, quienes tiene capacidad de gestar. Y al experimentar esos procesos, pero no identificarse como mujer, resultaban excluidos del servicio de salud.
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