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Gobierno sancionó la ley que permite el divorcio unilateral en Colombia

Ahora esta ley contempla la posibilidad de convertir un trámite de divorcio unilateral en uno de mutuo acuerdo ante notario, simplificando el proceso.

Con la nueva causal incorporada, las razones legales para divorciarse en Colombia ahora son:
Con la nueva causal incorporada, las razones legales para divorciarse en Colombia ahora son diez
Foto: AFP, imagen de referencia

La Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024 establece la posibilidad de divorcio en Colombia por la sola voluntad de uno de los cónyuges, decisión que marca un cambio significativo en la legislación.

“Desde el ordenamiento jurídico, esta causal de divorcio es un gran avance. Primero, porque parte del principio de que nadie está obligado a convivir con otra persona. Segundo, no deja de lado todos los efectos relacionados con los alimentos frente al cónyuge, es decir, si la otra parte tiene necesidad de alimentos, permite regularlos. También soluciona en la práctica muchas situaciones en las cuales un cónyuge quiere divorciarse y el otro no”, explicó Juan Felipe Gómez, abogado y socio fundador de Gómez Asesores y Consultores.

La ley implica que el divorcio se puede solicitar en cualquier momento, sin necesidad de demostrar otras razones, porque esta sería considerada una causal adicional a las ya existentes.

“Hay causales subjetivas que tienen que ver con situaciones en las que uno de los cónyuges tiene culpa de la separación (embriaguez o vicios, relaciones sexuales extramatrimoniales). Hay causales objetivas, como cuando las personas están separadas de cuerpos por más de dos años. Esta ley trae la posibilidad de solicitar el divorcio por manifestación unilateral”, agregó el abogado consultado por Blu Radio.

Además, para esta causal, el demandante debe presentar una propuesta que regule los efectos del divorcio, incluyendo disposiciones sobre alimentos, custodia de hijos y liquidación de la sociedad conyugal. Según el documento, el juez tiene facultades para revisar y proponer medidas que protejan a las partes involucradas, especialmente si hay menores o un cónyuge en situación vulnerable.

El artículo 5 de la ley establece que el cónyuge económicamente dependiente podrá recibir alimentos tras el divorcio unilateral, siempre que no contraiga un nuevo vínculo. Mientras tanto, el artículo 6 amplía las disposiciones relativas al divorcio para aplicarlas a separaciones por mutuo acuerdo o a la disolución de uniones maritales de hecho.

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Cabe mencionar que la ley contempla la posibilidad de convertir un trámite de divorcio unilateral en uno de mutuo acuerdo ante notario, simplificando el proceso.

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