El presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley 1805 correspondiente a la donación de componentes anatómicos o conocida como de donación de órganos y que fue impulsada en el Congreso de la República por el representante Rodrigo Lara. (Lea también: Objeciones de Santos frente a proyecto de donación de órganos son válidas: Lara ).
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La normativa dispone que “se presume que se es donante cuando una persona durante su vida se ha abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento”.
Precisa la ley que “la voluntad de donación expresada en vida por una persona solo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida por sus deudos y/o familiares”.
Sin embargo, en el artículo 4 el ciudadano puede “oponerse a la presunción legal de donación expresando su voluntad de no ser donante de órganos y tejidos”.
La persona que no desee donar sus órganos lo podrá hacer “mediante un documento escrito que deberá autenticarse ante Notario Público y radicarse ante el Instituto Nacional de Salud (INS). También podrá oponerse al momento de la afiliación a la Empresa Promotora de Salud (EPS), la cual estará obligada a informar al Instituto Nacional de Salud (INS)”.
Se destaca en la sanción de esta ley a través del artículo 5 que “el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social#, implementará estrategias de información claras dirigidas a la población “sobre la existencia de la presunción legal de donación; las implicaciones de la amputación de órganos o tejidos; el derecho de oposición a la presunción legal de donación y los mecanismos para manifestarlo”.
Así mismo, las instituciones o centros médicos deben contribuir en las campañas de difusión, información y promoción en los ciudadanos la voluntad de ser donante.
Por otro lado, el artículo 6 indica que “Por lo menos una proporción equivalente al quince por ciento (15%) del presupuesto asignado a la pauta oficial de aquellas entidades del Sector Salud se destinará a promocionar la donación de órganos y tejidos y a explicar el alcance y naturaleza de la presunción legal de donación”.
La norma prohíbe la prestación de servicios de trasplante de órganos y tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, salvo que el receptor sea cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del donante.