La Superintendencia de Transporte anunció un refuerzo en los controles en terminales y carreteras del país, con el propósito de evitar que menores de edad sean víctimas de trata durante la semana de receso escolar, por lo que intensificaron la verificación de las autorizaciones de menores de edad que viajan solos en transporte intermunicipal.
Aunque ya es un requisito, los niños, niñas y adolescentes, tienen que viajar con una autorización escrita por los padres o el mentor responsable del menor de edad, esta autorización tendrá que ser verificada por la empresa de transportes a la hora de la compra de tiquetes y además será obligatorio que se verifique que el adulto que recibe al menor sea el que está indicado en el documento.
Para facilitar este proceso, la Superintendencia de Transporte informó que dispuso de un formato de autorización para que sea diligenciado y después presentado a la hora de comprar tiquetes, embarcar y desembarcar, sin embargo, las personas pueden igual realizar su propio formato.
La SuperTransporte además recibirá las quejas a través de sus canales oficiales sobre situaciones que involucren a menores de edad y dónde se puedan ver vulnerados sus derechos.
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Abecé del transporte de los menores de edad
- ¿Cuáles son los documentos de identidad válidos para los adultos que acompañan o emiten autorizaciones para el desplazamiento de niños, niñas y adolescentes?
Los documentos establecidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil y/o la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia para la identificación de personas mayores de edad en el territorio nacional son:- Cédula de ciudadanía colombiana o respectiva contraseña.
- Cédula de extranjería.
- Pasaporte.
- Permiso especial de permanencia.
- ¿Cuáles son los documentos de identidad válidos para los niños, niñas o adolescentes?
Los únicos documentos válidos para la identificación de los menores de edad dentro del territorio nacional son:- Registro civil de nacimiento hasta los seis (6) años.
- Tarjeta de identidad desde los siete (7) años.
- Pasaporte.
- ¿Los usuarios siempre están en la obligación de presentar ante las empresas transportadoras el registro civil de nacimiento de los niños y niñas para acreditar el parentesco del adulto con quien viaja?
Sí, de conformidad con lo reglamentado por los artículos 11 y 1052 del Decreto 1260 de 1970, el Registro Civil de Nacimiento es el documento idóneo para determinar los parentescos entre padres e hijos o viceversa. - ¿En qué casos se debe emitir una autorización de viaje para los menores de edad?
De conformidad con los literales b y c del numeral 5.1.2 de la Circular Externa 20244000000557 del 20 de agosto de 2024, se requiere autorización de viaje, cuando el niño, niña y adolescente viaja solo o con un adulto diferente a alguno de sus padres o tutor legal. - ¿Quiénes pueden emitir autorizaciones de viaje para niños, niñas y adolescentes?
Las autorizaciones únicamente pueden ser emitidas por la madre, padre o tutor legal del menor de edad. - ¿Qué es un tutor legal?
Es alguien designado para cuidar de un niño, niña y adolescente en caso de que los padres no estén disponibles debido a fallecimiento, incapacidad o ausencia. El tutor también es conocido como persona de apoyo, curador, guardador. Se acredita tal calidad con la copia de la sentencia judicial o acto administrativo expedida por un Juez o Comisario de familia o anotación en el registro civil de nacimiento del niño, niña y adolescente. - ¿Las empresas de transporte solo podrán admitir los formatos de autorización para viaje de niños, niñas y adolescentes, sugerido por la Superintendencia de Transporte?
No. El formato emitido por la Supertransporte tiene carácter sugerido, los padres de familia o empresas de transporte pueden generar sus propios textos, formatos o proformas, siempre y cuando no se omita ninguno de los datos exigidos por el numeral 3.1. de la Circular Externa 20244000000557 del 20 de agosto de 2024. - ¿La autorización de viaje debe ir suscrita por ambos padres del niño, niña y adolescente?
No. Es suficiente con que la autorización venga suscrita por alguno de los padres o tutor legal. - ¿La autorización emitida por los padres de familia o tutor, debe contener presentación personal u otra solemnidad notarial?
No. El numeral 3 de la Circular Externa 20244000000557 del 20 de agosto de 2024, no exige que la autorización de viaje deba contener presentación personal del adulto firmante u otras solemnidades notariales. - ¿Qué documentos deben acompañar la autorización de viaje de los niños, niñas y adolescentes?
De conformidad con los numerales 3.1.1 y 3.1.2 de la Circular Externa 20244000000557 del 20 de agosto de 2024, los documentos que se deben anexar a la autorización de viaje son:- Copia del documento que prueba el parentesco (Registro Civil de nacimiento, copia de la sentencia judicial o acto administrativo expedida por un Juez o Comisario de familia).
- Copia del documento del mayor de edad que autoriza (Cédula de ciudadanía, contraseña, cédula de extranjería, pasaporte o permiso de permanencia).
- ¿Puede un padre de familia o tutor legal otorgar autorización para el viaje de su hijo menor de edad por medios digitales o documento electrónico?
Sí. El numeral 3 de la Circular Externa 20244000000557 del 20 de agosto de 2024 permite que la autorización no solo pueda otorgarse en medio físico, sino mediante formularios electrónicos, siempre y cuando cumpla con las disposiciones sobre mensajes de datos, la información requerida y anexos, para que el menor de edad sea transportado. - ¿Los padres pueden autorizar por teléfono que un niño, niña y adolescente se pueda transportar en el transporte público?
No. El objetivo de la autorización es realizar controles efectivos que permitan inferir que los permisos emitidos por padres de familia o tutores sean legítimos. Las autorizaciones emitidas mediante llamadas telefónicas reducirían la confiabilidad de estas, debido al riesgo de suplantación. - ¿Qué faculta a las empresas de transporte para exigir documentos adicionales al documento de identificación del pasajero, tales como la autorización de viaje de los niños, niñas y adolescentes que no viajan con sus padres?
El contenido de la Circular Externa 20244000000557 del 20 de agosto de 2024, específicamente su numeral 3, faculta a las empresas de transporte para solicitar autorización a los niños, niñas y adolescentes que viajan solos o acompañados de otra persona que no sea su padre, madre o tutor legal. - ¿Los niños, niñas y adolescentes deberán portar una autorización para viajar por cada trayecto o fecha de viaje?
No. En un solo documento, los padres podrán emitir autorizaciones de viaje a los niños, niñas y adolescentes, para determinados periodos, como es el caso de la temporada escolar, siempre y cuando se cumplan con las condiciones específicas de la Circular Externa 20244000000557 del 20 de agosto de 2024. - ¿Puede una empresa de transporte hacer cobros adicionales cuando ofrece el servicio de transporte para niños, niñas y adolescentes sin acompañante?
Sí. La prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera posee libertad tarifaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución 3600 de 2001 emitida por el Ministerio de Transporte. Ahora bien, es importante señalar que la libertad tarifaria debe estar fundamentada en una estructura de costos, que puede ser solicitada eventualmente por esta Supertransporte. - ¿Las empresas deben informar si tienen tarifas especiales o diferenciales para el transporte de niños, niñas y adolescentes acompañados o sin acompañante?
Sí, el artículo 2 de la Resolución 3600 del 9 de mayo de 2001 del Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 1 de la Resolución 20213040036325 del 20 de agosto de 2021 de la misma entidad, establece que las empresas deberán mantener informados a los usuarios acerca de las tarifas a cobrar por sus servicios, a través de la indicación pública de precios. Por su parte, el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011 establece la obligación de informar visualmente al consumidor, en pesos colombianos, el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado, en el evento de que aparezcan dos (2) o más precios, que existan tachaduras o enmendaduras, sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados. - En virtud de la Sentencia T-087 de 2005, todo niño o niña de 0 a 2 años es considerado menor de brazos, en tal sentido no deberán pagar el precio del servicio, siempre y cuando viajen en brazos de sus padres o tutor legal. ¿A los niños y niñas de 0 a 2 años, se les deberá expedir tiquete de viaje?
No. De acuerdo con la Resolución 002988 de 1994, el artículo primero establece que las empresas están obligadas a elaborar la planilla de pasajeros. Por lo tanto, sería suficiente registrar la información del niño o niña que viaje en brazos en dicha planilla. En caso de que la empresa decida ofrecer el beneficio de un tiquete sin costo para los niños o niñas mayores de 2 años, podrá hacerlo bajo su responsabilidad empresarial. - ¿Las empresas pueden negar el transporte de niños, niñas y adolescentes que viajan sin acompañante?
Sí. De acuerdo con el artículo 1005 del Código de Comercio, las empresas que no cuenten con las herramientas o preparación necesaria para asumir la custodia del niño, niña o adolescente que viaja solo, podrán abstenerse de ofrecer o prestar el servicio. - ¿Es necesario presentar el documento de identidad para la compra de tiquetes de viaje?
Sí. De conformidad con el literal a del numeral 5.1.1 de la Circular 20244000000557, es necesario que el usuario presente los documentos de identificación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que van a viajar, para la expedición de los tiquetes de manera individual. - ¿La empresa podría vender un tiquete y prestar el servicio de transporte a un adolescente que se presente solo en la taquilla, presentando toda la documentación requerida (formato de autorización debidamente diligenciado y copia de los documentos de identidad requeridos)?
Sí. El artículo 769 del Código Civil colombiano presume la buena fe en todos los actos, salvo los casos que la ley establece lo contrario. No obstante, la empresa estará en la facultad de verificar los datos suministrados en la autorización que porta el menor de edad. En caso de que el personal de la empresa evidencie alguna anomalía, podrán ponerse en contacto con el padre/madre o tutor legal y de ser necesario informar a la Policía Nacional. - ¿Tienen las empresas de transporte la obligación de disponer de personal adicional para la custodia de los niños, niñas y adolescentes que viajen solos?
No. Las empresas que decidan prestar el servicio de transporte de menores de edad sin acompañante podrán diseñar sus políticas, términos y condiciones para la prestación de este, tales como horarios, rutas, edades de admisión para el transporte y tarifas diferenciales. - ¿Cuándo el niño, niña y adolescente sea recogido en puntos autorizados fuera del terminal de transporte, el conductor debe llevar el registro o control de las autorizaciones de viaje que porta el menor de edad?
Las empresas deberán diseñar sus políticas dentro de las cuales impartirán instrucciones a sus conductores sobre la forma mediante la cual se efectúe tal control, siempre que no perjudique la operación. - ¿Se puede restringir la prestación del servicio de transporte de niños, niñas y adolescentes que viajan solos a determinados horarios?
Sí, cualquier medida que el empresario considere adecuada para transportar bajo condiciones de calidad, seguridad e idoneidad a los menores de edad que viajan sin compañía, puede ser adoptada. - ¿Se puede prestar el servicio de traslado de niño, niña o adolescente, únicamente de terminal a terminal?
De conformidad con el literal b del numeral 5.1.3 de la Circular Externa 20244000000557 del 20 de agosto de 2024, el descenso de niños, niñas y adolescentes únicamente está permitido en el punto de destino. En ciudades con terminales de transporte y agencias de la empresa, sólo podrá descender en tales instalaciones. Del mismo modo, el abordaje de estos niños, niñas y adolescentes únicamente podrá hacerse en las terminales de transporte, agencias de la empresa, o puntos autorizados para tal efecto. - Si la empresa transportadora no cuenta con las especificaciones requeridas para movilizar pasajeros con situaciones especiales de discapacidad, ¿puede abstenerse de prestar el servicio?
Sí. El artículo 1005 del Código de Comercio indica que, para el caso de personas con situaciones especiales de salud o discapacidad, la empresa se podrá obligar a prestar el servicio dentro de sus posibilidades. Lo anterior quiere decir que, si el traslado de los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad implica cuidados o asistencia especial que el transportador no esté en condición de suministrar, podrá abstenerse de prestar el servicio. - ¿Qué tipo de condiciones de accesibilidad para niñas, niños y adolescentes con discapacidad física deben tener los vehículos dispuestos por la empresa para la prestación del servicio?
Para este caso, el Decreto 1660 de 2003, en su Capítulo VI, Artículo 16, indica que todo vehículo de capacidad igual o superior a 20 pasajeros debe estar dotado de dos (2) sillas con cinturón de seguridad, para el uso preferencial por parte de los pasajeros con discapacidad. ¿Cuál será la responsabilidad del operador del vehículo frente al cuidado de los niños, niñas y adolescentes que viajan solos con autorización de su padre, madre o tutor legal?
Si bien es cierto que la actividad de la conducción es peligrosa y requiere un alto grado de concentración para el conductor, sus obligaciones sobre los niños, niñas y adolescentes no apuntan a que sean ejecutadas de manera permanente, toda vez que el control de menores de edad que ingresan al vehículo se hace cuando este se encuentra detenido. Las revisiones periódicas pueden consistir en inspecciones visuales que pueda hacer el conductor con su espejo retrovisor.En línea con lo anterior, la función principal del conductor es transportar a los pasajeros sanos y salvos de un lugar a otro, y su función frente al transporte de niños, niñas y adolescentes será una responsabilidad temporal y cesará una vez el menor de edad se encuentre en el lugar de destino con la persona encargada de recibirlo.
- En el caso de que al llegar a su lugar de destino, el niño, niña y adolescente que viaja solo con la correspondiente autorización no sea recibido por la persona autorizada para recogerlo y no se logra el contacto con la misma u otros familiares, ¿la empresa podría entregar en custodia al menor de edad ante la Policía Nacional de la ciudad o municipio correspondiente?
No. En caso de que no se presente ninguna persona autorizada a recoger al menor de edad y no se haya logrado el contacto con la misma o con quien haya entregado la autorización, la empresa y su personal deberán activar el protocolo de atención y emergencia para la garantía y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, comunicándose con las líneas de atención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), continuando con su cuidado hasta que exista una decisión de la autoridad competente. - ¿Qué situaciones de riesgo para las niñas, niños y adolescentes deben ser reportadas a las autoridades por parte de las empresas de transporte y la ciudadanía en general?
Se entiende como situación de riesgo para un menor de edad, todos aquellos hechos que atenten contra su integridad física y moral. Es decir, toda situación que permita inferir que unos o varios niños, niñas y adolescentes están siendo movilizados para ser víctimas de explotación y/o abuso sexual, trata de personas, turismo sexual, pornografía u otros delitos, deben ser reportadas ante las autoridades. De cualquier modo, la Circular Externa del 20 de agosto de 2024 indica como situaciones de riesgo las siguientes:- Niños, niñas y adolescentes sin la compañía de un adulto.
- Menores de edad en vehículos que no están en operación.
- Venta de alcohol o sustancias prohibidas a niños, niñas y adolescentes.
- La oferta de servicios sexuales con menores de edad.
- ¿Quiénes están obligados a actuar frente a las situaciones de riesgo?
Para efectos de dar aplicación a la Circular Externa 20244000000557, están obligados a reportar cualquier situación de riesgo para los niños, niñas y adolescentes:- El personal que haga parte de las empresas del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera: personal de taquilla, conductores, etc.
- El personal que haga parte de los Terminales de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera: personal administrativo, establecimientos públicos y privados que allí operen.
- En general, cualquier actor que intervenga en la prestación del servicio de transporte público.
- ¿Qué se debe hacer ante una situación de riesgo?
Ante la identificación de una situación de riesgo, se deberá avisar a la Policía Nacional presente en el lugar o zona donde se presente el caso. Asimismo, se podrá reportar la situación en la línea gratuita 141 del ICBF, que dispone de servicios de orientación frente a situaciones con niños, niñas y adolescentes. - ¿Las empresas de transporte pueden tomar copias o crear bases de datos, archivos físicos o digitales, de las autorizaciones de viaje otorgadas a niños, niñas y adolescentes?
Sí. Para efectos de llevar registros o trazabilidades internas, las empresas de transporte pueden crear bases de datos que contengan los registros de las autorizaciones de viaje de los niños, niñas y adolescentes, siempre y cuando se dé cumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales - Ley 1581 de 2012 y la conservación determinada por el Archivo General de la Nación. - ¿Cuánto tiempo se deben archivar las autorizaciones y sus anexos?
Las empresas deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley 962 de 2005, que dispone que los libros y papeles de los comerciantes deben ser conservados durante un período de diez (10) años. Esta conservación puede realizarse en el medio técnico, magnético o electrónico que la organización elija.