
Gobierno evalúa incluir impuestos de conmoción interior en una reforma tributaria
El Minhacienda señaló que los recursos recaudados serán invertidos en sustitución de cultivos ilícitos, salud y educación.

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Desde la clausura del Congreso de Tesorería de Asobancaria, que se realizó en Cartagena , el ministro de Hacienda, Diego Guevara, señaló que, aunque los impuestos del decreto de conmoción interior tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, el Gobierno nacional no descarta hacerlos parte de una eventual reforma tributaria.
“Los impuestos de la conmoción interior están destinados al Catatumbo y tienen una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. En el caso de que estos impuestos permanezcan en el Estatuto Tributario más allá de esta vigencia, deben pasar por el Congreso mediante una reforma tributaria. Vamos a evaluar en las próximas semanas si existe el espacio político para presentarla", explicó.
"Nuestra intención como Gobierno nacional es llevar esta reforma y, en la medida de lo posible, mantener estos impuestos para que permanezcan, pero ya no solo para el Catatumbo, sino para todo el país. El recaudo de estos impuestos, en esta vigencia, por ley solo puede estar asociado a proyectos del Catatumbo”, añadió el ministro Guevara.
El Minhacienda, además, aseguró que los tres billones de pesos que el Gobierno nacional espera recaudar con estos impuestos se destinarán a tres áreas fundamentales: sustitución de cultivos ilícitos, salud y educación.
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“Se espera realizar transferencias a las familias como pago por sustitución y una serie de programas que la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos maneja, al igual que la consolidación de centros de salud y sistemas de agua; en general, elementos que traerán bienestar a esa población agobiada por un conflicto histórico”, sostuvo.
Sobre el impuesto de timbre en los trámites notariales, que se aplicará sobre documentos públicos o privados, el ministro Guevara indicó que impactará solo a quienes realicen trámites por encima de las 20.000 UVT.
“El impuesto de timbre modifica el artículo 519 del Estatuto Tributario, que hace referencia a instrumentos públicos y privados por encima de las 20.000 UVT. Esto quiere decir que, si una persona va a realizar un trámite notarial, como un registro civil o un matrimonio, no será cobijado. Trámites por debajo de las 20.000 UVT no estarán sujetos a este impuesto”, agregó.
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