A través del decreto 2229 de diciembre de 2017, el Gobierno endureció los requisitos para el ingreso y circulación de vehículos, motocicletas y embarcaciones menores con matrícula de países vecinos en las poblaciones de Amazonas, Arauca, Boyacá, Cesar, Chocó, Guainía,Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada.
Los propietarios de estos vehículos con matrícula en un país vecino ingresados temporalmente, deberán sujetarse a la normatividad vigente y aplicable en el territorio colombiano. El decreto establece que los alcaldes donde se encuentre la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo son los que deben autorizar el ingreso de estos vehículos, y solo pueden circular en la jurisdicción del departamento donde opera la unidad.
Para solicitar el ingreso de vehículos, se debe contar el Certificado de Revisión Técnica de Identificación de Automotores expedida por la SIJIN, las Improntas de los números de VIN, chasis y motor, e igualmente una certificación expedida por autoridad competente del país vecino, en la que conste que el vehículo no tiene alterados sus sistemas de identificación y que las características del mismo corresponden a la marca, modelo y que el vehículo no se encuentra reportado como hurtado en sus bases de datos.
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Igualmente, por cada vehículo internado temporalmente se deberá cancelar el Impuesto sobre vehículos automotores, ante la Secretaría de Hacienda del Departamento, en donde esté ubicada la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo que expida la respectiva autorización de Internación Temporal.
No se solicitará la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, si el vehículo con matrícula extranjera permanece en el país hasta por un máximo de tres meses. Pasado ese lapso deberá tramitar la certificación.
El decreto también establece que los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino internados temporalmente, no podrán destinarse a la prestación del servicio público de transporte en ninguna modalidad, ni ser comercializados, donados, arrendados o entregados en comodato, su propiedad tampoco podrá ser transferida, ni serán destinados a un fin diferente al objeto de la internación en Colombia.
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el decreto.