A través de un comunicado de siete puntos, el Gobierno colombiano le respondió a Ecuador sobre la intención del presidente Daniel Noboa de deportar a1.489 presos de manera masiva.
El Estado "está en la disposición de activar el trámite de repatriación" de estos presos, pero bajo una serie de medidas que se deben estudiar; por ejemplo, que se debe estudiar caso por caso y no puede ser de forma masiva,ni dejarlos en la frontera, como señaló el mandatario Noboa.
"La repatriación de connacionales es un proceso individual -no masivo-, que responde a criterios objetivos -no a la simple voluntad de los Estados parte-, y que debe contar con el consentimiento de la persona privada de libertad de conformidad con solicitud presentada por escrito por parte del interesado o de su representante legal o, por el país de nacionalidad del sentenciado, previo consentimiento de la persona que va a ser trasladada", se lee en el comunicado.
El Gobierno enfatizó que si Ecuador insiste en la excarcelación de connacionales sería una decisión unilateral y, por lo tanto, "dejaría sin efectos las decisiones judiciales de sus órganos de justicia en Colombia", es decir, estos presos, si no se sigue el tramite legal, podrían quedan en libertad en cuanto lleguen al país.
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En ese sentido, el Gobierno recalcó que, para que se pueda efectuar el traslado de una persona condenada, se debe estudiar cada caso y tener en cuenta cuánto tiempo ha cumplido de la condena, es decir, al menos el 50 % de la pena.
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Otros puntos para repatriar a presos colombianos
Este miércoles el Ministerio de Justicia había detallado cuáles son los requisitos para que se puedan efectuar los traslados de presos connacionales que están en Ecuador:
- Declaración escrita del sentenciado en la que manifieste su consentimiento para ser trasladado.
- Exposición de motivos para solicitar la repatriación.
- Estar condenado y sentencia ejecutoriada.
- Que las personas hayan cumplido, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de la pena.
- Nombre y apellidos del peticionario.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número del documento de identidad.
- La última dirección en el país de nacionalidad.
- Nombre y dirección del centro de rehabilitación (establecimiento de reclusión). de motivos para solicitar la repatriación.
- Que el traslado sea previamente aprobado por las autoridades del país en que se encuentre el condenado, cuando se trate de ciudadanos colombianos.
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