El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió un concepto en el que hace una advertencia a los funcionarios, concretamente a aquellos que trabajan a través de modelos remotos. Les dice que no pueden hacerlo en una ciudad diferente a aquella en donde funciona la entidad para la que laboran.
“No existen las condiciones legales para que un servidor público teletrabaje, mientras se encuentre radicado en una ciudad diferente a la que se encuentra ubicada la sede de la entidad, o en otro país”, advirtió ese departamento en un comunicado.
Función Pública recordó que la “Guía técnica para prevención y actuación en seguridad y salud en situaciones de riesgo en el teletrabajo”, emitida por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (MinTIC), indica que uno de los deberes de la administración es la verificación de las condiciones del centro destinado al teletrabajo, para el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud, algo que no es posible si el trabajador está en otra ciudad.
"Así las cosas, en el caso de un servidor público que reside en una ciudad diferente, la entidad no tendría la posibilidad de cumplir con su obligación de asegurar que el teletrabajador cuente con las condiciones físicas adecuadas para desarrollar su actividad laboral", dice la entidad.
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Adicionalmente, la Función Pública expresó que, de acuerdo con la norma, es pertinente definir una jornada laboral para los teletrabajadores, entre otras circunstancias para delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo, evitar el exceso de carga laboral y respetar la intimidad familiar del teletrabajador y del superior jerárquico.
La anterior situación no podría garantizarse en el caso de una persona que esté radicada en una ciudad de diferente departamento y más aún en otro país, en razón a que no es posible garantizar el cumplimiento de una jornada laboral por parte del servidor público.
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Hay otro escenario que establece la entidad y es que, si en cualquier momento de la relación laboral, la administración considera pertinente dar por terminado el teletrabajo con uno o más empleados, deberá poner en conocimiento de estos quiénes deberán continuar con su actividad laboral en la sede física de la entidad u organismo de forma inmediata.
"Uno de los principios básicos del teletrabajo es la voluntariedad de las partes para laborar mediante esta modalidad, razón por la cual, si en cualquier momento de la relación laboral, la administración considera pertinente dar por terminado el teletrabajo con uno o más empleados, deberá poner en conocimiento de estos, quienes deberán continuar con su actividad laboral en la sede física de la entidad u organismo de forma inmediata", dice el comunicado deFunción Pública.
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