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Fin a la polémica: Procuraduría sí puede sancionar funcionarios elegidos por voto popular

La decisión fue anunciada por el Consejo de Estado que podrá, sin embargo, revisar las sanciones que emita el Ministerio Público en ese sentido.

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Foto: pexels

El presidente del Consejo de Estado Milton Chávez anunció que ese tribunal unificó la jurisprudencia y definió que la Procuraduría puede seguir sancionando funcionarios de elección popular, pero aclaró que el Consejo de Estado revisará las medidas de destitución e inhabilidad contra funcionarios que sean apartados de su cargo por decisión de la Procuraduría.

“El Consejo de Estado sí va a revisar esas sanciones propuestas por la Procuraduría General de la nación en los casos de funcionarios, servidores elegidos popularmente y en los casos de sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad”, afirmó el presidente del Consejo de Estado.

Además, este alto tribunal explicó que el control de ese tribunal a las sanciones de la Procuraduría General de la Nación tendrá un enfoque en las sanciones que se impongan a los funcionarios.

“La decisión que se tomó hoy, que tiene fuerza de unificación de sala plena, es de carácter obligatorio y va a cobijar los casos posteriores que tengan estas mismas características, la sala plena hoy decidió acoger el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-030 de 2023, en la que se señaló el alcance del recurso extraordinario de revisión, que está previsto en los artículos 54 a 60 de la ley 2094, y, por tanto, la sala plena fija la competencia en cabeza del Consejo de Estado para tramitar y resolver este llamado recurso extraordinario de revisión en el caso de elegidos popularmente”, dijo.

Por otro lado, el presidente del Consejo de Estado, aclaró que estas reglas de unificación, que esencialmente son de trámite y de cómo se va a asumir el conocimiento de este caso, es de carácter transitorio, lo que pretenden es darle eficacia y aplicabilidad a estas normas, pero se insiste en que el Congreso de la República, como ya lo había dicho la Corte Constitucional, es el que debe expedir el estatuto legal que defina el principio de reserva judicial que está contemplado como principio convencional.

Esto marca un precedente en medio de la polémica entre el presidente Gustavo Petro y la Procuraduría por las sanciones e inhabilidades del Ministerio Público a los electos por voto popular.

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