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Facultades extraordinarias al presidente, la controversia en creación del Ministerio de la Igualdad

Desde la oposición insisten en que se desconocen los impactos fiscales de la creación del Ministerio de la Igualdad.

Gustavo Petro.
Gustavo Petro.
Foto: AFP.

Con la aprobación este lunes en las plenarias de Cámara y Senado del proyecto que crea el Ministerio de Igualdad y Equidad, uno de los principales puntos de discusión que tiene el proyecto es que la iniciativa tiene temas como el objeto de la ley, los fines misionales que tendría este nuevo ministerio, el sistema nacional de cuidado y los orígenes presupuestales del patrimonio de la entidad.

Sin embargo, tal y como se encuentra el articulado, las dudas surgen en la forma en que estará estar conformada la cartera, así como los viceministerios que se instituirán. Tampoco parece haber claridad en qué tipo de entidades harán parte de lo que llaman el sector administrativo de la equidad y la igualdad.

La solución que aprobaron los congresistas se dio mediante el artículo 11 de la ley, que da facultades extraordinarias al presidente Gustavo Petro por seis meses, así como para expedir normas con fuerza material de ley para fusionar, reorganizar o modificar entidades del orden nacional existentes. Por si esto no fuera suficiente, el mandatario podrá unificar, eliminar o fusionar consejerías, direcciones y demás, así como para establecer la estructura orgánica del Ministerio de la Igualdad y la Equidad.

Reacciones

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Para la oposición y algunos sectores del frente amplio, como los liberales, se trata de un cheque en blanco que no se entiende en un Gobierno que asegura tener la olla raspada, pero que podrá crear burocracia y cargos, cuando bien podría simplemente fusionar y elevar a categoría de Ministerio el Departamento de Prosperidad social.

El ministro del Interior Alfonso Prada aseguró que dichas facultades, que serán controladas por el Congreso, permitirán con tranquilidad dar la estructura de una entidad transversal.

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“Planteamos en el Senado y la Cámara que lo que determina la ley es que se cree el ministerio con una estructura interna, pero ya lo que tiene que ver con fusión de entidades, adscripción y vinculación de entidades, como podría ser eventualmente el Departamento de Prosperidad Social, algunas divisiones o secciones de los ministerios o los establecimientos públicos, será el presidente de la República, por facultades extraordinarias, el que determine cómo será la composición de entidades del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad”.

El Gobierno considera desde la Constitución de 1991 que el principio de igualdad se quedó en una expresión jurídica sin efecto alguno en la vida cotidiana de los colombianos.

“El Ministerio de la Igualdad es un instrumento administrativo muy poderoso con presupuesto, que va a tener la posibilidad de hacer una política pública para que la igualdad material sea una realidad y la igualdad comience a emerger. Reducirla a un tema de burocracia me parece bastante menor como argumento”, sostuvo el ministro Prada.

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