Con 25 votos a favor y tres en contra, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en su primer debate el proyecto de ley que regula el procedimiento de muerte asistida médicamente o eutanasia.
Por primera vez, un proyecto de esta naturaleza ha sido aprobado, desde que la corte Constitucional en su sentencia C-239 de 1997 garantizara este derecho y a pesar de que se han presentado 14 proyectos de ley, los cuales siempre han sido rechazados.
El derecho a la muerte digna guarda estrecha relación con otros derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía, el derecho a la vida que comporta la muerte como último acto de la persona, la dignidad humana y la igualdad
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La mayor novedad de este proyecto es que reglamenta de manera estricta y diferencial las condiciones para que los menores de 18 años puedan acceder a este derecho que la Corte Constitucional les ha reconocido. Según la normativa, los menores entre 6 y 18 años, que así lo deseen, podrán manifestar su deseo a someterse a este procedimiento, no obstante, deberán contar con el respaldo de sus padres o tutores legales, y tendrán que estar en pleno uso de sus facultades mentales y de sus desarrollos psicológicos, emocionales y cognitivos.
Si alguno de los involucrados no da su consentimiento o su voluntad no concurre con la del resto de sujetos involucrados en la decisión, el niño, niña o adolescente no podrá acceder a la muerte médicamente asistida.
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El proceso deberá darse en compañía de médicos, psiquiatras y psicólogos infantiles, así como de un defensor de familia.
El consentimiento tanto del niño, niña o adolescente que sea potencial receptor de la muerte médicamente asistida como de sus padres o de quienes ejerzan su representación legal, para ser válido deberá, por regla general, ser previo, autónomo y libre, informado, específico, inequívoco, claro y reiterado. Podrá ser expresado tanto de manera verbal como escrita.
Asimismo, el proyecto de ley permite regular en todas las instituciones prestadoras de salud, clínicas y hospitales, las condiciones que deberán adoptar para prestar el servicio, el cual no podrá ser negado bajo ninguna circunstancia. Establece, además, que la objeción de conciencia solo será aplicable al cuerpo médico de forma individual y libre; intervengan la EPS, las IPS, o cualquier persona jurídica.
El proyecto pasa a segundo debate en plenaria de Cámara y le faltarían dos debates más en Senado. Por ser ley estatutaria debe estar aprobado antes del 16 de junio del 2023.
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