Hasta las 12:00 de la noche de este domingo, 9 de abril, estuvo abierto a comentarios un decreto que será firmado en las próximas horas en consejo de ministros y que se había constituido como una petición de las autoridades en San Andrés: y es que se incluya como zona de frontera para tener un régimen especial que los ayude a enfrentar la crisis.
En el decreto se incluye a San Andrés, Providencia y Santa Catalina como zona de frontera en Colombia y, según la ley 2136 de 2021, con beneficios como precios diferentes y subsidios económicos para la distribución de combustibles.
Además, se declarará como una zona especial de intervención fronteriza con lo cual, según la ley, el Gobierno nacional puede ordenar medidas diferenciales para salvaguardar los derechos humanos de los habitantes de la isla, proteger las pequeñas empresas y hasta para establecer un régimen de compras públicas, limitándolas solo a las empresas con residencia en el lugar. En el caso de San Andres será por 90 días.
“Declárese a partir de la expedición del presente Decreto y por el término de noventa (90) días calendario prorrogables hasta por un término igual, al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como una zona especial de intervención fronteriza, con el objeto de establecer medidas diferenciales y focalizadas dirigidas a recuperar la dinámica económica y social del Departamento, especialmente para la protección de los medios de subsistencia y el abastecimiento de bienes y servicios necesarios para el normal desarrollo de sus habitantes”, señala el artículo transitorio del decreto.
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Por otro lado, el Ministerio de Transporte ya tiene listo el decreto para entregar subvenciones; es decir, un pago a las aerolíneas que cubran las rutas a los llamados destinos sociales que, según el ministro Guillermo Reyes, serán San Andres, Cartagena, Santa Marta, Leticia y Riohacha. Con el fin de cubrir parte de los costos de operación y así reducir el valor de los tiquetes para los usuarios de estas frecuencias.
“También se consideran de difícil acceso y conectividad a los fines de la mencionada Ley, los destinos turísticos en el territorio nacional, cuando por cualquier motivo registren una súbita disminución en la oferta de servicios aéreos comerciales de transporte público de pasajeros correo o carga, en una proporción superior al 20% con respecto al promedio del trimestre inmediatamente anterior”, se leyó en el decreto.
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“El valor de la subvención será establecido para cada ruta social de turismo y para cada propuesta seleccionada, en especial, teniendo la estructura de costos presentados en la propuesta y las apropiaciones presupuestales destinadas por el Ministerio de Transporte”, agregó también el borrador.
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