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Estas son las reglas para realizar abortos voluntarios a niñas, adolescentes y mujeres en Colombia

Siguiendo las condiciones dadas por la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud estableció que todas las entidades prestadoras de salud están obligadas a realizar la interrupción voluntaria del embarazo si la mujer lo desea.

Aborto - Interrupción del embarazo - Foto referencia AFP
Blu Radio - AFP
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El Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la resolución 051 del 12 de enero de 2023, fijó las pautas para las rutas de atención de las mujeres que quieren interrumpir su embarazo voluntariamente.

La norma establece que el procedimiento se realizará una vez la mujer exprese que no quiere continuar con su embarazo. Se adecuará según el caso, a la edad, nivel de educación, nivel socioeconómico, etnia, identidad de género, condición de discapacidad o si se trata de población rural o urbana. Además, no será necesario ningún copago o cuota moderadora.

“Las atenciones y procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo se prestarán a partir de la manifestación de la voluntad de la niña, adolescente, mujer o persona gestante”, indica la resolución.

La atención integral para la interrupción voluntaria del embarazo es considerada esencial y de carácter urgente, por eso, se determina que el acceso se debe garantizar en todo el territorio nacional y no se podrá suspender bajo ninguna circunstancia. Solo en casos excepcionales y justificados, se podrá aplazar en un plazo máximo de hasta cinco días a partir de la manifestación de voluntad de la interrupción.

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Si la mujer tiene más de 24 semanas de gestación se tendrán en cuenta las tres causales contenidas en la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional: si embarazo representa algún riesgo para la vida de la madre, que el feto tenga una malformación que ponga en riesgo su vida y cuando el embarazo sea resultado de una agresión sexual.

Para las mujeres extranjeras en condición migratoria, regular o irregular, podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, ya sea que estén o no vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y así como las demás atenciones relacionadas con la gestación se considerarán esenciales, con carácter urgente y estarán exentas de cobros.

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En cuanto a la objeción de conciencia del personal médico se dispone que solo el profesional encargado de realizar directamente el procedimiento podrá objetar por razones de conciencia, para eso, deberá dejar por escrito sus razones y dejando claro a qué profesional remite la paciente. La objeción de conciencia no podrá ser colectiva, la carta no puede estar en formatos generales y las personas que cumplen funciones asistenciales, de cuidado, preparatorias o posteriores a la intervención no tienen derecho a la objeción.

Finalmente, quedó establecido que las faltas con la garantía al derecho a interrumpir el embarazo voluntariamente o discriminación, se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes y darán lugar a sanciones administrativas, disciplinarias o penales a las que haya lugar.

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