En una sentencia de 23 páginas, el Tribunal Superior de Barranquilla dio sus argumentos para aumentar la pena deRamón Navarro , exgerente de Triple A, a quien también pidió revocar la prisión domiciliaria con la que lo habían beneficiado.
Así las cosas, se ordenó su traslado de manera inmediata a una cárcel.
El magistrado de la Sala Penal Jorge Eliécer Cabrera Jiménez, modificó la decisión del Juez Único Especializado de Barranquilla y le aumentó la condena a Navarro de 55 meses a 190 meses de prisión como responsable de los delitos enriquecimiento ilícito de particulares, administración desleal y falsedad en documento privado.
Así mismo, fue condenado a pagar una multa de 50.000 salarios mínimos mensuales.
Publicidad
En la misma decisión le revocó el beneficio de casa por cárcel y le ordenó al Inpec su traslado inmediato a un establecimiento carcelario por considerar que su edad no es suficiente para no pagar por sus delitos tras las rejas.
El solo cumplimiento de una edad igual, o mayor a 65 años, no genera automáticamente la concesión del beneficio, sino que le asiste al juzgador la obligación de considerar los aspectos relacionados con la personalidad, naturaleza y modalidad del delito para saber si la decisión de que cumpla la pena en su residencia es aconsejable
Publicidad
Incluso, resalta el magistrado que las conductas que cometió Navarro fueron graves y afectaron a miles de personas a quienes Triple A les prestaba el servicio de público de agua potable, acueducto y alcantarillado.
Es la naturaleza grave y la modalidad dolosa de gran intensidad que operó en la comisión de las conductas punibles la que no hace aconsejable que esa sustitución sea otorgada a Ramón Navarro Pereira quien, a juicio de la Sala, deberá cumplir con la pena impuesta intramuros para lograr las funciones de prevención general y retribución justa por los hechos cometidos y aceptados por este
“Además, no se logró el reintegro de las cuantiosas sumas de dineros – ($23.379.761.912 por órdenes de pedido ficticias y $4.500.000.000 por falsos contratos de servicios profesionales)- que salieron de las arcas de Triple A S.A. E.S.P., que no se puede perder de vista es la empresa que presta a miles de personas el servicio público esencial de agua potable, acueducto y alcantarillado en la costa norte colombiana”, sentenció el Tribunal.
Vea aquí:
Publicidad