Los rappitenderos y otras personas que trabajan a través de plataformas tecnológicas no son empleados, sino prestadores de servicios personales, de acuerdo con el proyecto de ley que el Gobierno Nacional radicó ante el Congreso.
El proyecto debe surtir cuatro debates antes de convertirse en ley, pero si se aprobara sin cambios estas serían las condiciones:
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Quienes "perciben ingresos superiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, serán afiliados obligatorios al sistema de seguridad social" y las personas que ganan menos "serán vinculadas al Piso de Protección Social".
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En el caso de que usted esté en una o varias plataformas y termine ganando más $877.803 en un mes, la plataforma tendrá que hacerle una retención y pagar su EPS, el aporte a pensiones y su ARL. Sin embargo, eso "no implica la existencia de una relación laboral" y si la plataforma no hace esta retención tendrá que asumir el pago completo de su seguridad social.
Si usted gana menos del mínimo, la plataforma tendrá que aportar solidariamente un 15% adicional a sus ingresos para el Piso Mínimo de Protección Social. Es decir, ese mes usted tendrá un ahorro en Beneficios Económicos Periódicos y el seguro inclusivo frente accidentes.
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Como algunas personas a veces ganan más y a veces menos, cada mes la Unidad de Gestión de Parafiscales les reportará a las plataformas a cuál sistema clasificó usted para ese mes. Por otro lado, Las plataformas tendrán que aportar el 1% de sus ingresos al Fondo de Solidaridad Pensional, destinado a promover el acceso de las personas que prestan sus servicios personales a plataformas digitales, al Sistema General de Seguridad Social y a financiar los programas del Fondo de Solidaridad Pensional.
Finalmente, el proyecto tiene un parágrafo que aclara que las plataformas de transporte no quedan habilitadas con esta ley, sino que deben obtener el permiso correspondiente.