Luego de sufrir un accidente manipulando una bala de arma de fuego que le explotó en la mano izquierda y le ocasionó la amputación de uno de sus dedos dejando graves daños en su salud, Mario, un niño venezolano, tuvo que ser sometido a un procedimiento quirúrgico en urgencias , pero cuando le iban a realizar la segunda intervención el hospital Julio Méndez Barrenche, en Magdalena, se negó.
Por este hecho, Andrea, la mamá del menor tuvo que interponer una tutela en la Corte Constitucional ante la negativa de la entidad prestadora de salud que se basó en que el paciente no se encontraba afiliado al sistema de salud, “ya que son venezolanos en trámite de regularizar su situación en el país”, informó el alto tribunal.
Aunque en primera y única instancia, la tutela se declaró improcedente, la Sala de Segunda Revisión declaró que dicha situación ya se había superado, porque Andrea y su hijo ya se habían regularizado en el país y cuentan con afiliación al sistema de salud a través de una EPS.
Por eso, la Corte consideró hacer un pronunciamiento en el que reiteró al Estado la obligación de prestar los servicios de salud a menores de edad, garantizarles un tratamiento integral adecuado y especializado, incluyendo niños, niñas y adolescentes que no estén afiliados al sistema de seguridad social.
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“La Sala insiste en que la prestación del servicio en condiciones de continuidad implica evitar las suspensiones o retardos, así como las interrupciones injustificadas de los tratamientos. Esto implica, además, generar los menores traumatismos posibles en el desarrollo de los tratamientos de los pacientes”, expone el fallo de tutela.
Asimismo, el alto tribunal le hizo un llamado al hospital Julio Méndez Barreneche, en Magdalena, para que no interrumpa la prestación de servicios de salud a menores de edad, incluyendo migrantes, por principio de continuidad del servicio de salud.
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