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Empresas no les pueden ofrecer ventajas a sus empleados para que no se sindicalicen: MinTrabajo

El Ministerio del Trabajo está enviando instrucciones a todos los inspectores de trabajo del país para que le pongan la lupa a las quejas contra este tipo de prácticas.

21292_Oficinas de trabajo // Foto: AFP
Oficinas de trabajo //
Foto: AFP

Imagínese esta situación: usted está buscando trabajo y en la empresa donde le hacen la entrevista le ofrecen un bono o un beneficio extralegal por no ser parte de un sindicato, ¿aceptaría? Probablemente sí y no solo usted: miles de trabajadores han hecho lo mismo.

La estrategia les funciona tan bien a las empresas que, según el Ministerio del Trabajo, hay un “preocupante” número de pactos colectivos o planes de beneficios extralegales. El problema es que si esos beneficios son iguales o mejores que los que reciben los trabajadores sindicalizados la jugada es ilegal y puede ser sancionada.

El Ministerio del Trabajo publicó una circular en la que explica que esos planes de beneficios extralegales pueden impedir el nacimiento de los sindicatos y frenar el crecimiento de los que ya existen o, incluso, destruirlos. Además, el Gobierno considera que un trabajador que está sindicalizado asume más riesgos que uno que no lo está y por eso ni están en la misma situación ni pueden recibir los mismos beneficios.

En ese contexto, la entidad les ordenó a todos los inspectores de trabajo del país ir a las empresas que tienen esos pactos y buscar su ‘desaparición progresiva’. Además, el viceministerio de relaciones laborales va a darle prioridad a las quejas actuales e incluso compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación si sospecha de delitos contra el derecho de los trabajadores a asociarse.

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Entre otras cosas, las empresas tendrán que probarles a los inspectores que sus pactos colectivos fueron fruto de una verdadera negociación con sus trabajadores y no de una imposición de la compañía.

Un pacto colectivo se diferencia de una convención colectiva en que esta última es el resultado de la negociación de un pliego de condiciones entre una empresa y su sindicato.

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“En este Gobierno reconocemos que la existencia de pactos colectivos (y su coexistencia con convenciones colectivas de trabajo o laudos arbitrales). Están actualmente permitidas en la legislación colombiana. No obstante, esperamos que ello pueda ser modificado conforme nuestros compromisos internacionales y nuestro programa de Gobierno”, indicó el MinTrabajo en la circular 078 de 2022.

Este tema es uno de los asuntos que podría estar incluido en la reforma laboral que actualmente se está diseñando en el Ministerio del Trabajo a través de una subcomisión con delegados de empresarios, trabajadores y el propio Gobierno.

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