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Eliminar imputación y suspender condenas menores a 6 años con reparación: reforma justicia

El proyecto sería presentado el 20 de julio en el Congreso como ley ordinaria. Se espera que la comisión primera estudie el proyecto, el cual deberá ser aprobado con una mayoría simple en 4 debates en Senado y Cámara.

Congreso de la república / BLU Radio
Congreso de la República.
Foto: BLU Radio

El próximo 20 de julio, el Congreso de la República recibirá el proyecto de reforma a la justicia, documento resultado del trabajo de una comisión compuesta por políticos, expertos en derecho y abogados penalistas. Blu Radio tuvo acceso al borrador final, el cual promete cambios sustanciales en la estructura y funcionamiento del sistema judicial colombiano.

A continuación encontrará los ejes temáticos de la reforma y los ocho artículos que la componen que buscan descongestionar el gran número de procesos, evitando que todos terminen en juicio, optando por una justicia restaurativa.

1. Eliminación de la audiencia de formulación de imputación (artículo 1):

El proyecto propone modificar el artículo 77 de la ley 906 de 2004 para suprimir la audiencia de formulación de imputación, simplificando así la comunicación de cargos y agilizando el inicio de los procesos penales.

2. Adición de una causal de extinción de la acción penal (Artículo 2):

Establece que la acción penal acabaría mediante reparación integral del daño en delitos con penas menores a seis años. En delitos más graves, la preclusión solo puede ser solicitada por el Fiscal General o su delegado. Esto permitirá que en delitos menores, donde el daño pueda ser reparado, el proceso se termine sin necesidad de juicio, aliviando la carga del sistema judicial y permitiendo que los recursos se concentren en casos más graves.

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3. Reforzamiento de medidas de justicia restaurativa (Artículos 3 y 4):

El artículo 3 modifica el artículo 331 de la ley 906 de 2004 para permitir que el fiscal solicite la preclusión en cualquier momento si se cumplen las causales de extinción. En cuanto al artículo 4, enfatiza en la reparación integral como una causa válida para la preclusión. Estas modificaciones buscan priorizar la reparación del daño a las víctimas sobre el castigo, promoviendo una justicia más restaurativa y menos punitiva.

4. Modificaciones al principio de oportunidad (artículo 5):

El artículo 5 plantea que los preacuerdos no pueden celebrarse en casos donde el acusado ha obtenido un incremento patrimonial ilícito, salvo que se restituya al menos el 50 % del valor y se garantice el resto. Este cambio busca asegurar que los beneficios del principio de oportunidad no se utilicen para evitar la restitución de lo robado o malversado. Estos mecanismos permiten que, en lugar de un juicio largo y costoso, las partes puedan llegar a un acuerdo anticipado, lo cual incluye la posibilidad de reducir penas a cambio de reparaciones o confesiones.

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5. Modificaciones a las formas de terminación anticipada del proceso (artículo 6):

El artículo 6 modifica el artículo 199 de la ley 1098 de 2006, excluyendo ciertos beneficios judiciales para delitos graves contra menores, manteniendo únicamente los beneficios por colaboración efectiva. Esto garantiza que los delitos graves reciban una atención judicial completa, mientras que los delitos menores puedan resolverse más rápidamente.

6. Adición de la fase intermedia previa al juicio oral (Artículos 7 y 8):

El artículo 7 modifica el artículo 26 de la ley 1121 de 2006 para limitar los beneficios para delitos de terrorismo y conexos, eliminando la posibilidad de subrogados judiciales o administrativos, salvo por colaboración efectiva.

El artículo 8 deroga disposiciones contradictorias y establece la vigencia inmediata de la nueva ley, eliminando además la audiencia de anuncio de sentido de fallo. Esta fase intermedia permitirá evaluar la viabilidad de los casos antes de ir a juicio, reduciendo así la carga de trabajo en los tribunales y mejorando la eficiencia del sistema.

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