Daniel Quintero presentó una tutela de 51 páginas ante el Consejo de Estado bajo el argumento de que no hubo garantías en la decisión que lo sacó del cargo de alcalde de Medellín por tres meses. Aunque el alto tribunal rechazó la medida cautelar que solicitó Quintero para volver al cargo, sí aceptó el estudio de dicha tutela.
En uno de los puntos, Quintero afirmó que es un hecho notorio que la procuradora, Margarita Cabello Blanco, es una funcionaria elegida como cabeza del Ministerio Público habiendo sido ternada por el presidente Iván Duque, además, que viene de ocupar el cargo de ministra de Justicia en el actual gobierno, perteneciendo a un mismo partido político que es opositor al movimiento que representa Quintero, haciendo referencia a la candidatura de Gustavo Petro.
“No existen condiciones de imparcialidad, en cambio sí una evidente persecución política”, recalcó Quintero en la tutela que radicó en el Consejo de Estado.
También recordó los otros procesos que hay en su contra y mencionó que el anuncio que realizó Margarita Cabello vía Twitter, de abrir investigación y suspenderlo como alcalde, “se generó con abierta violación del debido proceso”.
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Añadió que el presidente de la República anunció el nombramiento como alcalde ad hoc a un ciudadano que no hace parte del mismo movimiento o partido político, del cual pertenece Daniel Quintero , vulnerando la ley estatutaria 1617 de 2013.
“Tanto la medida adoptada por la Procuraduría, como la ejecución material de la suspensión provisional y el nombramiento del alcalde encargado, generan una afectación grave e irremediable del núcleo esencial de los derechos de mi representado al debido proceso, derechos políticos y principios de convencionalidad, constitucionalidad y legalidad”, señaló en la tutela.
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Además, citó el falló de la Corte Internacional de Derechos Humanos en el cual la Procuraduría, debido a una reforma que presentó y una ley que le atribuyó el Congreso, sí tiene la competencia para realizar dicha suspensión.
“Téngase en cuenta además que, si bien es cierto que los funcionarios de elección popular pueden ser privados de sus derechos políticos, ello solamente tiene cabida de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos por parte de un juez penal y no de un juez disciplinario y, tampoco en razón de conductas de este mismo último orden que guardan relación con una supuesta intervención en política y no con actos de corrupción, que es para los que está señalada la aplicación de la norma convencional”, finalizó el texto.
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