Desde este lunes, 14 de febrero, los colombianos podrán consultar si fueron escogidos como jurados de votación para las elecciones que se van a realizar en este 2022.
De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, quienes deseen saber si fueron seleccionados pueden acceder a la página web infovotantescongreso.registraduria.gov.co o descargar la aplicación ‘Infovotantes’ en su dispositivo móvil.
Cabe resaltar que personas entre los 18 y 60 años de edad están entre los convocados para ser jurados durante las elecciones legislativas que se llevarán a cabo el próximo 13 de marzo, donde los colombianos también podrán pedir la consulta interpartidista para escoger su precandidato presidencial de preferencia.
Posteriormente, la siguiente fecha para votar será el 29 de mayo donde los colombianos podrán elegir presidente. En caso que haya segunda vuela, esta se realizará el 19 de junio.
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Sin embargo, quienes no cumplan con la cita de ser jurados de votación sin una justa causa podrán verse sometidos a duras sanciones.
De acuerdo a información oficial, las personas que no cumplan se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñen si son servidores públicos.
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En el caso que no lo sean, estas personas recibirán una multa equivalente de hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional, es decir, unos 10 millones de pesos.
¿Existen causas para exoneración?
De acuerdo a la página web de la Registraduría, sí existen causales de exoneración de las sanciones a los Jurados de Votación.
Estas exoneraciones se darán en los siguientes casos:
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*Grave enfermedad del Jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo.
*Muerte del Jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.
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*No ser residente del lugar donde fue designado.
*Ser menor de 18 años o mayor a 60 años.
*Haberse inscrito y votar en otro municipio.
*Enfermedad grave que sólo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico expedido bajo la gravedad del juramento.
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Cabe resaltar que en el caso de la muerte del familiar, esa se debe certificar con el acta de defunción.
En relación a la edad, esta se puede constatar con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.
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