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¿Si un jurado de votación no recibe notificación, queda exonerado de prestar el servicio?

De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación.

Jurado de votación - elecciones en Colombia
Jurado de votación - elecciones en Colombia
Foto: AFP

A medida que se acercan las próximas elecciones en Colombia, una cuestión crucial que ha suscitado interrogantes en la ciudadanía es si aquellas personas que no han recibido una notificación personal para ejercer como jurado de votación están eximidos de esta responsabilidad.

Teniendo en cuenta esa duda, que suele ser muy general, la Registraduría Nacional del Estado Civil vio necesario aclarar este aspecto para garantizar la transparencia y correcto desarrollo del proceso electoral.

En este sentido, es fundamental tener en cuenta lo que establece el artículo 105 del Código Electoral de Colombia. Dicho artículo señala de manera inequívoca que el nombramiento como jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de dicho nombramiento se considerará surtida por la sola publicación o fijación en lugares públicos de la lista respectiva.

Jurado de votación - elecciones
Todas las personas mayores de 18 y menores de 60 años pueden ser designados jurados de votación.
Foto: AFP

Si no me llegó notificación para ser jurado de votación, ¿tengo que prestar servicio?


En otras palabras, la falta de recepción de una notificación personal no constituye una excusa válida para no cumplir con el deber cívico de ser jurado de votación. Este cargo es de gran importancia para el proceso electoral y su correcto desenvolvimiento, por lo que todos los ciudadanos que han sido designados deben asumirlo y cumplirlo a cabalidad.

Es esencial resaltar que ser jurado de votación es un pilar fundamental de la democracia, ya que garantiza la transparencia y legitimidad del proceso electoral. La labor de los jurados contribuye a que la elección se realice de manera justa y equitativa, asegurando que cada voto cuente y que los resultados reflejen la voluntad de la ciudadanía.

Por consiguiente, la Registraduría insta a todos los ciudadanos a verificar su posible designación como jurados de votación en los listados que se fijan en lugares públicos. Además, ofrece la posibilidad de consultar esta información a través de su página web (www.registraduria.gov.co ) hasta el día anterior a la fecha de elección.

Jurados de votación - elecciones en Colombia
De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación.
Foto: AFP

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Así las cosas, la participación como jurado de votación es un deber cívico ineludible que cada ciudadano debe asumir con responsabilidad y compromiso, contribuyendo de esta manera al buen funcionamiento de la democracia y al ejercicio de un proceso electoral transparente y confiable en Colombia.

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