A propósito, el director del Observatorio de Intervención Ciudadanía de la Universidad Libre y uno de los demandantes de las normas del Código de Policía, Jorge Kenneth Burbano, explicó detalles de la decisión de la Corte Constitucional.
“La Corte Constitucional nos ha dado razón al manifestar que esa regulación del derecho de reunión, manifestación y protesta debe hacerse por ley estatutaria y no el código”, dijo.
Si bien manifestó que no tiene la sentencia a la mano, agregó que la protesta es un bien esencial de las democracias y que por lo tanto significa “disentimiento”.
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En ese sentido, Burbano manifestó que la regulación la puede hacer el Congreso de la República.
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La Sala Plena de la Corte declaró inexequibles varios artículos del nuevo Código de Policía, que comprenden desde el artículo 47 hasta el 75. Sin embargo, está orden se da con efectos diferidos no mayores al 20 de junio de 2019, es decir, la Corte da un plazo de dos años al Congreso para que regule estos artículos, de lo contrario quedarían sin vigencia.