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¿Acuerdo con Farc habilita la convocatoria de una Asamblea Constituyente?

Polémica por la tesis del presidente Gustavo Petro de convocar una Asamblea Constituyente bajo la premisa del acuerdo de paz del año 2016.

Presidente Gustavo Petro
Presidente Gustavo Petro
Foto: Presidencia - Alexa Rochi

Hay opiniones divididas desde el Congreso de la República y surge la pregunta de si este acuerdo habilita la convocatoria de una Asamblea Constituyente, debido al revuelo que ha causado la iniciativa del Gobierno del mandatario Gustavo Petro, impulsada por el excanciller Álvaro Leyva Durán, donde se busca impulsar precisamente una Asamblea Nacional Constituyente para implementar el acuerdo de paz firmado por el Estado con las extintas Farc hace más de seis años.

Desde la Cámara, la representante Jennifer Pedraza calificó esta iniciativa cómo antidemocrática “en ninguna medida el acuerdo de paz abre la puerta a esto. Creo que lo que está haciendo el presidente a través de Álvaro Leyva es buscar una excusa para incitar en su pésima idea de convocar a una constituyente. No solo porque sea antidemocrático y contrario a todo lo que prometió en campaña, sino porque hoy en el contexto actual eso podría terminar en retrocesos.

Por otro lado, del Pacto Histórico, Alejandro Ocampo aseguró que defiende el poder de lo que él considera el constituyente primario “este es legítimo y puede convocarse en cualquier momento a refrendar o modificar, así que es válido que el presidente Petro lo quiera hacer y lo puede hacer”.

Este tema precisamente será uno de los que se tocaran en la Asamblea del Pacto Histórico que se realizará precisamente este fin de semana del 31 de mayo al 1 de junio.

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¿Cuál es el procedimiento para convocarla?

Tanto el Senado como la Cámara de Representantes deberán aprobar una ley para consultarle a la ciudadanía acerca de la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Para la aprobación de la ley se requiere del apoyo de la mayoría de los integrantes del Senado y la Cámara. En la ley que apruebe el Congreso de la República se deben especificar los siguientes temas:

  1. La convocatoria de la Asamblea Constituyente.
  2. El número de integrantes de la Asamblea Constituyent.
  3. El sistema de elección.
  4. Los temas de la Asamblea Constituyente.
  5. La fecha de su iniciación y su período.
  6. Una vez aprobada la Ley deberá pasar a sanción presidencial.
  7. El presidente de la República remitirá para su revisión a la Corte Constitucional.

Si la Corte Constitucional aprueba la ley de convocatoria a la Asamblea Constituyente, esta deberá realizarse entre los 2 a 6 meses siguientes. El tarjetón electoral deberá contener:

Opciones de voto ‘Sí’ y ‘No’ a la convocatoria, pregunta que deberá ser lo suficientemente clara.

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Listado de los temas que se tratarán en la Asamblea

  • La convocatoria de la Asamblea Constituyente será aprobada cuando al menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral voten afirmativamente. Teniendo en cuenta el censo actual, se necesitarían al menos 12.988.505 votos por el Sí.
  • Luego de aprobarse la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente y los temas de su competencia, dentro de los 2 a 6 meses siguientes se llamará a la elección de sus integrantes.
  • Una vez conformada la Asamblea, se suspende la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado.
  • La Asamblea deliberará y aprobará durante el período por el cual fue convocada los temas de su competencia. Es posible que la Asamblea decida convocar a la ciudadanía para que apruebe el nuevo texto o reformas constitucionales a través de un referendo.
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