La ley modifica el código civil y establece una nueva causal para permitir el divorcio. El cónyuge que quiera divorciarse podrá presentar ante el juez la demanda argumentando esta causal.
La demanda debe incluir la regulación de los alimentos para el cónyuge que presenta la demanda, si es del caso, y todo lo relacionado con la crianza de los hijos, como son las obligaciones alimentarias respecto de estos.
Si el cónyuge que presenta la demanda no dispone nada sobre alimentos, el juez deberá verificar si alguno de los cónyuges carece de medios de subsistencia y ordenará los alimentos si son procedentes al cónyuge que los necesite, siempre que este no contraiga un nuevo vínculo matrimonial o se encuentre en una nueva unión marital de hecho.
Ejecutoriada la sentencia de divorcio proferida por el juez, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso.
Estos efectos se extienden a las uniones maritales, y en el caso en que ambos cónyuges acuerden la separación, podrán acudir ante un notario para realizar el procedimiento y la expedición de la escritura pública de divorcio. La iniciativa pasa la sanción del presidente de la República.