El protocolo, designado "Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana", se expidió en respuesta a la orden de la Corte Suprema de Justicia de adoptar acciones para garantizar las manifestaciones pacíficas en el país.
En el documento, de 38 páginas, se resalta como medida primordial, que las autoridades están obligadas en dialogar y buscar siempre mediación en el desarrollo de las manifestaciones que se generen.
Advierte que los responsables ante cualquier orden serán: “El gobernador y el alcalde son las primeras autoridades de Policía en el departamento y el municipio respectivamente, la Policía cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que estas le impartan por conducto del respectivo”.
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La normatividad, además, plantea la conformación de una Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las manifestaciones públicas. Dicha instancia sesionará al menos una vez al año y de manera extraordinaria cuando se considere necesario.
El uso de la fuerza, según el decreto, será la última opción que tendrán las autoridades, así mismo “La Policía solo podrá hacer uso de las armas, dispositivos y elementos menos letales, entregados como dotación por parte de la institución”. Las armas de fuego están prohibidas.
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En caso de presentarse alteraciones y que se llegue a este último recurso, “el medio elegido por parte de la autoridad de policía para su aplicación debe ser el que menos lesione e interfiera en la efectividad de los derechos fundamentales de todas las personas.”
El Escuadrón Móvil Antidisturbios, Esmad, será la última opción para controlar los actos de violencia que cometan personas. En caso de intervenir, deberán presentar un informe de su actuar durante los hechos descriptivo y con detalles de sus actos.
Conozca la normatividad:
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