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Demanda ante Corte Constitucional tras prohibición de venta de aguardiente amarillo en Cundinamarca

Se demandó la ley que no permite la comercialización de este licor ya que viola, entre otras cosas, los derechos de libre mercado.

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Aguardiente amarillo.
Foto: Facebook Licorera de Caldas.

Ante la Corte Constitucional fue presentada una demanda de inconstitucionalidad por parte de Pablo Felipe Robledo y Jorge Enrique Sánchez contra el artículo 28 (parcial) de la Ley 1816 de 2016 que regula el monopolio rentístico de licores. Todo esto ante el anuncio de la prohibición de la comercialización del aguardiente amarillo en Bogotá y Cundinamarca.

Blu Radio habló con uno de los demandantes quien aseguró que esta ley viola los derechos de libre mercado: “Ese artículo 28 atribuye a los gobernadores la facultad para suspender los permisos de introducción de aguardientes de fuera de su territorio en el caso en que ejercen el monopolio rentístico directa o indirectamente. Esa suspensión puede ser hasta de seis años prorrogables por otros seis, cuando, se dice en la norma, ello represente una amenaza de daño a la industria local y eso asociado con incremento súbito de las ventas del producto que entra de fuera de la jurisdicción. Esa norma así prevista, consideramos, viola abiertamente la Constitución política y el entendimiento del monopolio rentístico que la jurisprudencia ha precisado en ya varias ocasiones no solamente la de la propia Corte Constitucional sino incluso la del Consejo de Estado, que el monopolio rentístico no implica facultad alguna para limitar la libre circulación de mercancías, porque ello, evidentemente, además, viola la libre competencia económica, viola los principios del libre mercado y particularmente afecta gravemente los derechos de los consumidores que tienen derecho a escoger entre los bienes y servicios de una oferta variada”, comentó Sánchez.

Para Sánchez, esta norma tiene un grave vicio en constitucionalidad y además termina afectando el principio de estado unitario, esto porque: “Hace de los departamentos una especie de territorios aduaneros y eso no está previsto en la Constitución ni puede ser la consecuencia de un monopolio rentístico en materia de licores. Insisto, esto es un monopolio rentístico, no un monopolio de mercado y no es posible, con fundamento en este, limitar la libre circulación de mercancías, en este caso de licores”, comentó.

Finalmente, Sánchez habló del impacto que tiene la prohibición de la comercialización del aguardiente amarillo.

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“Esos licores generan recursos para la salud y la educación, tal como la genera la venta de los licores locales o de la industria licorera local, de manera que en realidad esto es sencillamente un privilegio no previsto no fundado para empresas locales lo cual hace de esas empresas pues unas empresas ineficientes que terminan protegidas de la competencia y los consumidores además inhibidos de la posibilidad de adquirir los productos que mejor les satisfagan por precio y por calidad sus expectativas”, concluyó.

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