Dentro de la nueva normativa, las aerolíneas que cubren vuelos programados y vuelos adicionales deben mantener sus tarifas de acuerdo con el precio vigente el día inmediatamente anterior a la ocurrencia de los eventos que hayan afectado la conectividad.
Por otro lado, en el caso de las tarifas de las empresas que no hubiesen operado en la ruta o rutas afectadas, el precio de estas no podrá ser superior al de las tarifas más altas de las empresas que sí operan la ruta. Además, en la situación de que ninguna empresa haya operado sobre esa ruta, las tarifas propuestas por las empresas entrantes deberán ser aprobadas por la Aeronáutica Civil. En todos los casos, el costo de la tarifa no será superior al de rutas similares en extensión, tiempo de vuelo y tipo de aeronave utilizada.
El documento aclara que, en caso de una pérdida de conectividad terrestre, si se presentan circunstancias adicionales que provoquen un incremento en los costos de operación para las aerolíneas comerciales de transporte público de pasajeros, las tarifas podrán ser incrementadas previa presentación de una solicitud justificada ante la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Comerciales. Asimismo, las empresas que apliquen medidas especiales deberán reportar diariamente a la autoridad aeronáutica las tarifas aplicadas y la cantidad de pasajeros movilizados.
La Aeronáutica Civil enfatiza seriamente que, durante el tiempo de aplicación de estos procedimientos, verificará, al menos, semanalmente el comportamiento de las tarifas de los servicios aéreos hacia y desde las regiones afectadas. Además, aclara que se realizarán intervenciones adicionales si se requiere.
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