Dentro de las medidas y órdenes impartidas por la Corte Suprema de Justicia al Gobierno, en el histórico fallo que busca garantizar el derecho a la protesta pacífica ciudadana, se detalla una indicación que, por su alcance, constituye un cambio muy importante en el accionar operativo del Esmad: ahora será la Defensoría del Pueblo la entidad encargada de hacer un "control estricto, fuerte e intenso de toda actuación" de esa fuerza antidisturbios.
Detalla el documento en su página 137, que "cuando se requiera cualquier participación del Esmad en eventos públicos o privados, ese organismo (la Policía) de manera antelada, deberá poner a disposición el listado de los comandantes o jefes de unidad, del personal asignado para el servicio requerido" para conocimiento de la Defensoría.
E incluso va más allá: la Policía "deberá facilitar los medios de comunicación necesarios para la adecuada trasmisión de órdenes por parte del reseñado colegiado (la Defensoría)", lo que significa que dicha entidad podrá comunicarse en directo con los agentes del Esmad durante una operación en caso de que necesite indicarle cualquier orden para evitar eventuales abusos.
Dice el fallo, en el octavo punto de la resolución del fallo, que estas tareas a las que se encargará ahora la Defensoría del Pueblo, estarán vigentes "hasta tanto se constate que el ESMAD está en capacidad de hacer un uso moderado de la fuerza y de garantizar y respetar los derechos y las libertades de las personas que intervengan o no en protestas".