El ministro de Justicia, Yesid Reyes, explicó en Mañanas BLU el decreto que reglamenta el trámite para cambiar en el Registro del Estado Civil el sexo con el que queda inscrita una persona y especificó que eso no significa la legalización del matrimonio homosexual.
“Decidimos que el trámite no se hiciera a través de un proceso judicial, sino mediante un acto notarial: la persona va a una notaría, declara su condición y su voluntad de no tener el sexo que tenía al momento de nacer y el notario le reconoce legalmente su nueva condición sexual”, dijo.
Sin embargo, Reyes señaló que este decreto cubre solamente a los transexuales, es decir a aquellas personas que hayan cambiado de sexo (Lea también: La Casa Blanca se ilumina con el arcoíris tras la legalización de bodas gay
).
“Eso implica que la persona que era hombre se convierte en mujer y como esa persona se convierte en mujer se puede casar con un hombre sin que eso se llame matrimonio homosexual”, explicó.
“Nunca ha sido requisito indispensable cambiar morfológicamente de sexo porque está muy claro que el sexo no es solo de apariencia. Incluso antes del decreto, personas sin cambios morfológicos podía demostrar que desde el punto de vista interno tenían un sexo que no corresponde con su morfología”, dijo (Lea también: Tras referéndum, Irlanda aprueba legalización del matrimonio homosexual
).
Agregó que basta solamente el juramento de la persona para que el notario apruebe la decisión y recalcó que esa nueva condición sexual implica todos los derechos que de ahí en adelante deba tener.
Actualizado: abril 29, 2016 02:47 a. m.