La Procuraduría General de la Nación reiteró su posición respecto a la liberación de dos jóvenes manifestantes, a quienes se les otorgó la libertad y serán voceros de paz. El Ministerio Público insistió en que la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá no tenía competencia paraordenar el levantamiento de las medidas de aseguramiento.
En ese sentido, la Procuraduría conceptuó que la juez del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá solo tenía competencia para repartir las solicitudes de libertad y cumplir una orden en ese sentido que le entregue un juez de control de garantías. Solo, a falta absoluta de este, podría entrar a suplirlo, según el ente de control disciplinario.
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La Procuraduría manifestó que, en todos los casos, los fiscales, los jueces y la Policía judicial deberían enterar oportunamente a los procuradores judiciales de las diligencias y actuaciones de su competencia; posición contraria al pronunciamiento de la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio de Paloquemao, que aseguró que dicho proceso no exige la notificación previa a una institución determinada, con el fin de dar cumplimiento a la orden presidencial.
Según la Procuraduría, el decreto presidencial ordenó levantar o suspender órdenes de captura, pero no levantar las medidas de aseguramiento impuestas por disposición de un juez en un proceso legal.
El Ministerio Público enfatizó en que el juez coordinador no puede ordenar y librar orden de libertad de un detenido, bajo el criterio de cumplir un decreto presidencial que requirió levantar o suspender órdenes de captura.
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