"paraísos fiscales" al no colaborar con Colombia en el intercambio de información financiera.
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Sin embargo, en su artículo 4, el decreto indica que la vigencia del decreto empieza a partir de su fecha de publicación (octubre 7 de 2014) y deroga el Decreto 2193 del 7 de octubre de 2013, en el que Panamá se encontraba en una lista transitoria de países por firmar el acuerdo de cooperación. En un parágrafo subsecuente, se aclara que "este Decreto no podrá aplicarse sino a partir del período fiscal siguiente con relación a los aspectos que regulen tributos cuya base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado", es decir, que sólo aplicaría a partir del primero de enero de 2015 para razón de los efectos fiscales consecuencia de que Panamá sea declarado como "paraíso fiscal'.?