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Decisión de Gobierno de militarizar ciudades por paro nacional desata polémica en varios sectores

Algunos sectores políticos consideran que es inconstitucional el decreto 575, que ordena la militarización en ocho departamentos del país de manera inmediata.

Militarización en Colombia Foto AFP.jpg
Militarización en Colombia /
Foto: AFP

Después de que el presidente Iván Duque anunciara la militarización en ocho departamentos del país debido a la situación de orden público , que se han presentado en varias ciudades, actores políticos denunciaron que es inconstitucional tomar esta medida, sin tener un llamado a la conmoción nacional.

La representante a la Cámara Juanita Goebertus mencionó que este decreto es inconstitucional por varios motivos: primero, porque viola autonomía territorial, prioriza acción militar sobre policial en disturbios internos, uso indiscriminado de toque de queda y de facto toma medidas de conmoción, pero evita control constitucional.

Anoche el Gobierno decretó la conmoción interior. Solo cambió su nombre por “asistencia militar” para evitar el control de constitucionalidad de la Corte y el daño internacional al país, que ya es irreparable”, escribió en Twitter el también el exministro del Interior, Juan Fernando Cristo.

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Por su parte, BLU Radio habló con el ministro del Interior, Daniel Palacios, quien expresó que esta decisión se rige dentro de la ley, los derechos humanos y los protocolos y procedimientos.

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Es el instrumento legal que puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de seguridad y la convivencia lo exigen o ante el riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través de la cual el presidente de la República podrá disponer temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar”, dice el artículo 170 de la Policía.

Al respecto, BLU Radio conversó con varios abogados constitucionalistas que sostienen que bajo la Constitución sí se puede tomar esta decisión porque el presidente es la cabeza de la fuerza pública del país.

El manejo del orden público y de la fuerza pública no necesitan propiamente conmoción interior y un estado de excepción. Habría lugar a un estado de excepción si se viera la necesidad de regular la manifestación pública y pacífica y, que fuera necesario expedir normas, pero para el manejo de decisiones del rango militar, el presidente está en toda su capacidad”, explicó el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry.

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