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De la Calle: “No se puede privar a Petro de herramientas como la conmoción interior”

De acuerdo con De la Calle, sí hay suficientes elementos para dar a lugar a la declaratoria, "la situación de descontrol territorial es tan grave que sí habría fundamentos suficientes".

Humberto de la calle
Humberto de la calle
Foto: @jomali20

El presidente Gustavo Petro, declaró este lunes el estado de conmoción interior y emergencia económica por la ofensiva que ha emprendido la guerrilla del ELN contra una disidencia de las Farc en la región del Catatumbo , que deja más de 80 muertos.

"Se declara el estado de conmoción interior y el estado se emergencia económica. Espero del poder judicial su apoyo", expresó el mandatario en la red social X.

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Petro le dijo además al ELN que "la revolución solo se puede hacer con el pueblo y sin violencia".

En diálogo con Mañanas Blu, Humberto de la Calle, habló sobre los pros y contras de la declaración del presidente Gustavo Petro, cuáles son las medidas que pueden tomar en torno a ello y las facultades que da al Gobierno.

De acuerdo con De la Calle, sí hay suficientes elementos para dar a lugar a la declaratoria, "la situación de descontrol territorial es tan grave que sí habría fundamentos suficientes para declarar la conmoción".

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A esto agregó, "Está claro que hay un descontrol territorial grave (...) Desde el punto de vista constitucional, a mi sí me parece que hay que ver esto como una urgencia nacional".

En ese sentido, también pidió separar la situación de cualquier tipo de discusión por cuenta de las elecciones del próximo año. "No coloquemos esta gravísima situación al vaivén de las discusiones electorales", sentenció.

Medida excepcional


El presidente puede decretar el estado de conmoción interior, según el artículo 213 de la Constitución, "en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía".

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Esta medida puede ser declarada por un término no mayor de noventa días, prorrogable por hasta por dos períodos de la misma duración, el segundo de los cuales requiere concepto favorable del Senado.

Con esta declaración, "el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos".

"Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público", según la Constitución.

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Escuche aquí la entrevista:

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