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De esta forma el Gobierno entregará los recursos para las ollas comunitarias en el país

Se pedirán antecedentes a las Juntas de Acción Comunal y organizaciones que quieran suministrar alimentos en las zonas afectadas por el invierno.

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Mercados / Foto Referencia

Blu Radio conoció la resolución 1087, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, en la cual se incluye la asistencia alimentaria complementaria dentro de las ayudas humanitarias de emergencia ante la temporada invernal que vive el país. En esta se establece cada uno de los pasos para las Juntas de Acción Comunal y organizaciones sociales que quieran recibir recursos para adelantar ollas comunitarias. También se definen los mecanismos de seguimiento a los recursos y la forma para establecer los pagos.

Los recursos se girarán bajo la figura de “alianzas público-populares” que definirá la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de forma unilateral y discrecional. En las zonas donde no se puedan configurar esas alianzas, se harán convenios con entidades territoriales o con organizaciones humanitarias.

Las condiciones para poder suscribir esas alianzas es que las organizaciones deben tener más de 6 meses de estar constituidas legalmente y deben presentar: certificado de existencia, copia de la cédula del representante legal, NIT y RUT actualizado, certificado de cuenta bancaria y los antecedentes fiscales, disciplinarios, penales y policivos del representante.

“Los aliados estratégicos con los que se formalice la alianza público popular, deberán presentar una propuesta técnica de asistencia humanitaria que incluya, cobertura territorial, número de beneficiarios a atender, duración y valor diario de la asistencia humanitaria complementaria global, conforme la guía técnica para la asistencia alimentaria complementaria”, señala la resolución.

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Sobre los recursos, la Unidad de Gestión del Riesgo los girará de manera anticipada, basada en la propuesta técnica que presenten las organizaciones “para atender mensualmente a los beneficiarios, de acuerdo con el valor unitario global definido en la propuesta”.

Ese valor unitario global de la asistencia alimentaria debe incluir los costos de los alimentos, menaje, aseo, logística, personal, dotación y costos indirectos derivados de la operación.

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“Para las transferencias mensuales se debe presentar una cuenta de cobro y los soportes del informe de ejecución y la atención bridada durante el mes anterior. Los informes deberán ser remitidos con la firma del representante legal y el órgano interno de fiscalización y control y se entenderán prestados bajo la gravedad del juramento”.

Y señala que la omisión de la presentación del informe dentro de los términos señalados, así como la falsedad total o parcial en su contenido o forma, pueden constituir delitos de fraude procesal, fraude de subvenciones y falso testimonio.

Escuche el podcast: Historias detrás de la historia

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