La Corte Suprema de Justicia decidió que cuando una pareja lleva separada de hecho por dos o más años, su sociedad conyugal se considera disuelta. Esto significa que los bienes que adquieran después de ese tiempo ya no formarán parte del patrimonio compartido.
Según la Corte, esta medida busca evitar injusticias, como que uno de los esposos se aproveche de los bienes acumulados por el otro sin haber contribuido. Además, permite que cada persona pueda formar una nueva relación legal y construir un patrimonio con otra pareja.
“Ocurrido el distanciamiento físico, más dos años, finiquita la comunidad de gananciales, y los bienes adquiridos por los cónyuges dejarán de pertenecer a ella, siendo posible que, desde este instante y de conformarse una unión marital de hecho, se supere el impedimento que imposibilita la conformación de una sociedad patrimonial de hecho”, indicó la sala.
El fallo también resuelve un problema legal con la aplicación de los artículos 167 y 1820 del Código Civil: mientras que una separación judicial disuelve la sociedad conyugal después de dos años, una separación de hecho no tenía el mismo efecto, lo que generaba desigualdad.
Si una pareja decide separarse y deja de vivir junta, la sociedad conyugal no debe continuar. Extenderla sería injusto y afectaría los derechos de quienes forman nuevas relaciones, explicó la Corte.
Con esta decisión, la Corte busca hacer más justas las normas para las parejas separadas y garantizar que respeten los principios de justicia, igualdad y libertad individual.
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