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Corte Suprema podría definir hoy la libertad del coronel Plazas Vega

La Corte Suprema de Justicia definirá hoy la situación judicial del coronel Luis Alfonso Plazas Vega, quien lleva más de 7 años detenido y aún no sabe si queda en firme o no la condena a 30 años de cárcel que fue proferida por supuestamente haber participado en la desaparición de dos de las personas de la cafetería del Palacio de Justicia.

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Coronel (r) Alfonso Plazas Vega. Foto: Blu Radio

La Sala Penal del alto tribunal podría ratificar o absolver al coronel retirado, condenado por el Tribunal Nacional de Bogotá a 30 años de cárcel por la desaparición de esas dos personas durante la toma y retoma del Palacio de Justicia. (Lea aquí:Plazas Vega le pide al fiscal no 'equipararlo con la guerrilla' ).

 

El alto tribunal analiza la ponencia del magistrado Luis Guillermo Salazar Otero desde hace un año, luego de que el coronel en retiro presentara una casación para que fuera revisada su sentencia condenatoria.  (Vea también: Militares y almirantes en retiro piden libertad del coronel Plazas Vega )
 
 
Estos son los puntos que tuvo en cuenta la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para tomar la decisión:
 
1. Casó el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a través del cual condenó al coronel Luis Alfonso Plazas Vega a la pena de treinta (30) años de prisión por el delito de  desaparición forzada en Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda, y en su lugar lo absolvió de tal conducta en las personas mencionadas.
 

2. El presente asunto y por ende la decisión adoptada, se contrajo exclusivamente a la desaparición de los aludidos en precedencia, no a la acción militar llevada a cabo para la recuperación del Palacio de Justicia, con ocasión de la incursión ejecutada los días 6 y 7 de noviembre de 1985 por un comando del grupo subversivo M.19., por cuanto eso no fue materia de investigación y juzgamiento y por ende escapaba  de su competencia emitir algún tipo de pronunciamiento sobre el particular.

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3. A la decisión  adoptada en el proceso adelantado al coronel (r) ALFONSO PLAZAS VEGA, se llegó después de prolongados debates en los cuales se examinó y analizó detenidamente la prueba legal, regular y oportunamente allegada a la actuación, concluyendo la mayoría de los miembros de la Sala que ella no ofrece el grado de certeza suficiente sobre la responsabilidad penal del acusado que permita mantener la condena impuesta.

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En particular las declaraciones de  Edgar Villamizar Espinel, Cesar Sánchez Cuesta,  Tirso Sáenz Acero y Yolanda Santodomingo, consideradas por el Tribunal para proferir la condena, no brindan credibilidad  para fundar en ellas una decisión  de tal carácter, dadas las inconsistencias de su testimonio.

 

Especialmente en el caso de Edgar Villamizar Espinel, además de la fragilidad de sus asertos, el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos (5 y 6 de noviembre de 1985) al momento de la declaración (1 de agosto de 2007) esto es, 21 años, 8 meses y 25 días después, suscitó gran inquietud, en cuanto ninguna explicación atendible surge para que hubiese permanecido en silencio por espacio de tan prolongado lapso, y luego concurra a rendir un testimonio plagado de inexactitudes.

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4. Plazas Vega no cumplió labores de inteligencia en la Casa del Florero, lugar a donde fueron trasladados los liberados del Palacio de Justicia, quienes quedaron a disposición del B 2 de la Brigada Trece, de modo que la identificación de las personas, su calificación de especiales (guerrilleros) y la remisión a otras unidades no era labor del procesado.

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5. Los fallos del Consejo de Estado y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declaran el compromiso del Estado en la desaparición de personas  sin señalamientos en particular.

 

El organismo internacional acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado Colombiano y declara que es responsable por la desaparición forzada de Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda entre otras personas, pero no hace ningún juicio respecto de alguien determinado, puesto que según lo manifestara “la protección internacional de los derechos humanos no debe confundirse con la justicia penal. Los Estados no comparecen ante la Corte como sujetos de acción penal”.

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6. La sentencia emitida no impide la continuación de los procesos penales seguidos a miembros de las fuerzas militares por el mismo hecho, o de aquellos que la Fiscalía haya iniciado o en el futuro inicie por la operación militar de retoma del Palacio de Justicia.

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7. Como consecuencia de lo anterior, se dispuso la libertad inmediata del coronel Luis Alfonso Plazas Vega.

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