La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo a favor del Club El Nogal , revirtiendo una decisión previa del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que había responsabilizado al club por el atentado terrorista del siete de febrero de 2003.
En cumplimiento con una sentencia del año 2024 de la Corte Constitucional, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia falló el pasado 16 de julio, exonerando al Club El Nogal de cualquier responsabilidad en el ataque que resultó en numerosas víctimas .
El fallo inicial del Tribunal Superior había condenado al club a pagar una considerable indemnización a la familia de una de las víctimas, argumentando que el club no había garantizado adecuadamente la seguridad de sus visitantes, considerando la violencia que azotaba la ciudad en ese tiempo.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá había dictaminado que el Club El Nogal debía prever y mitigar los riesgos asociados a los eventos violentos frecuentes de la época, responsabilizándolo por no haber proporcionado suficiente seguridad. Sin embargo, la Corte Constitucional criticó este fallo, señalando que el Tribunal Superior había ignorado precedentes judiciales y carecía de argumentación suficiente en su interpretación de las normas sobre responsabilidad extracontractual.
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¿Qué decidió la Corte en este caso?
La Sala Civil de la Corte Suprema, al acatar la orden de la Corte Constitucional, corrigió lo que consideró un error judicial del Tribunal Superior. En su decisión del 16 de julio, la Corte Suprema adoptó los argumentos de la Corte Constitucional, reemplazando el fallo anterior y ratificando la decisión del juzgado sexto civil del circuito, que había exonerado al club en primera instancia.
La Corte Suprema concluyó que el atentado al Club El Nogal constituyó un evento imprevisible e irresistible, y que tanto el Estado como las extintas Farc tienen deberes generales hacia las víctimas del atentado. Además, determinó que no se puede exigir al club un estándar de responsabilidad mayor que el del propio Estado, dado que su obligación de seguridad es de medio y no de resultado.
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