El Tribunal Superior de Bogotá no admitió el impedimento de los magistrados José Joaquín Urbano, Álvaro Valdivieso y Jorge Enrique Vallejo, en el proceso de apelación del fallo absolutorio a favor de Laura Moreno y Jessy Quintero.
Dicho impedimento fue presentado por el magistrado José Joaquín Urbano, en el que se aseguraba que él había presentado una conclusión en el desarrollo del proceso asegurando que "la muerte de Luis Andrés Colmenares fue consecuencia de la violencia que en su contra ejercieron terceras personas" citando el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Además, cabe señalar que el 7 de octubre de 2014 el Tribunal, presidido por Urbano, resolvió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia absolutoria proferida en favor de Carlos Cárdenas. Sin embargo, la función que cumplió dicha sala penal fue la de valorar las pruebas practicadas en el juicio.
De ese modo, la relevancia jurídica recayó en dicha oportunidad en Cárdenas y no en Laura Moreno y Jessy Quintero, según concluyó la sala penal presidida por el magistrado Jairo José Agudelo.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que la respuesta de impedimento del proceso quedo a cargo de la Sala Penal conformada por los magistrado Jairo José Agudelo, Juan Carlos Arias y Fabio Bernal, será la Corte Suprema de Justicia quien defina si declara procedente el impedimento presentado por la Sala del magistrado Urbano.
De ser así, el proceso de apelación del fallo absolutorio de Laura Moreno y Jessy Quintero quedaría en manos de la sala penal encabezada por el magistrado Jairo José Agudelo.
Actualizado: abril 04, 2017 07:02 p. m.