Una nueva petición llegó a la Corte Constitucional para que se pronuncie sobre el tema de la eutanasia en pacientes no terminales, a propósito de la muerte de Martha Sepúlveda, quien luego de una larga batalla legal logró que le practicaran la eutanasia hace un mes. La insistencia la hace la magistrada Diana Fajardo para los magistrados Alejandro Linares y José Fernando Reyes.
La magistrada Diana Fajardo les pide a los togados pronunciarse nuevamente acerca de si se deben realizar procedimientos de eutanasia a los pacientes que no son terminales en el país.
La petición de la magistrada es por medio de una solicitud de insistencia en la que remite el expediente presentado por la señora Martha Liria Sepúlveda Campo contra la IPS Instituto Colombiano del Dolor S.A.S. y otros (Q.E.P.D.), quien fue diagnosticada en noviembre de 2018 con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa, progresiva, e incurable.
El 27 de julio de 2021, Martha Liria Sepúlveda, que para ese entonces tenía 51 años, solicitó a la IPS Incodol que convocara el comité científico interdisciplinario para morir dignamente, acorde a la sentencia T970 de 2014 y reglamentado por la resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.
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Aunque el comité autorizó el procedimiento tras constatar que Sepúlveda cumplía los requisitos establecidos en agosto de 2021, la noticia cambió cuando el 8 de octubre del mismo año la IPS le comunicó a Martha Sepúlveda que el procedimiento de eutanasia había sido cancelado porque “el comité determinó que no cumplía con el requisito de enfermedad en estado terminal, dado que su pronóstico de muerte no era de seis meses o menos”.
Pese que a Martha Sepúlveda le fue aplicada la eutanasia hace un mes, el 8 de enero de 2022, después de una larga lucha legal, la Corte Constitucional revive nuevamente el caso de esta mujer porque la magistrada Diana Fajardo consideró que se debe avanzar en la eliminación de barreras en el acceso al derecho de morir con dignidad.
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“De conformidad con lo expuesto, considero que el expediente debería ser seleccionado para su estudio porque permitiría avanzar en la eliminación de las barreras de acceso al derecho fundamental a morir con dignidad. Si bien la acción de tutela viene concedida y se configuraría una carencia de objeto (por la muerte de la accionante), a continuación, explicaré por qué el caso sigue teniendo relevancia constitucional”, expresó la magistrada Fajardo.
La magistrada les insiste a los magistrados Alejandro Linares y José Reyes que revisen el caso porque pese a la muerte de la demandante, es el primer caso de un paciente no terminal que estudia la Corte Constitucional.
“Asunto novedoso: sería el primer caso en el que la Corte Constitucional se pronuncia de fondo sobre la eutanasia de un paciente no terminal luego de la Sentencia C-233 de 2021”, afirmó.
Además de la posible violación o desconocimiento de la sentencia C-233 de 2021, persisten barreras de acceso frente al derecho a morir con dignidad y la necesidad de pronunciarse “sobre una determinada línea jurisprudencial, los efectos de las decisiones de control abstracto”.
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La demanda que había presentado Sepúlveda también alegaba que la sentencia C-233 de 23 de julio de 2021 en donde la Corte Constitucional tipifica el delito de homicidio por piedad, “desconocía -entre otros- el derecho fundamental a morir dignamente de las personas que se hallan en circunstancias de salud extremas, sin posibilidades reales de alivio, fruto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, pero no se encuentran en estado terminal”.
Por lo que la Corte concluyó que la condición de “enfermedad terminal” es una barrera al derecho a morir con dignidad y una restricción desproporcionada a la dignidad humana, en sus dimensiones de autonomía e integridad física y moral.
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