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Corte protege los derechos laborales de personas con enfermedades como el cáncer

El alto tribunal emitió un fallo clave en la protección de los derechos de trabajadores en situaciones de vulnerabilidad por razones de salud.

Cáncer
Cáncer
Foto: Pexels

En dos tutelas presentadas ante la Corte Constitucional , los demandantes solicitaron la protección de sus derechos a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada, luego de que sus contratos de prestación de servicios no fueran renovados o finalizados pese a que se encontraban incapacitados médicamente.

En el primer caso, una de las demandantes denunció a la Unidad Prestadora de Salud del Atlántico de la Policía Nacional por no renovarle su contrato de prestación de servicios, aun cuando estaba en tratamiento por cáncer de mama y contaba con una incapacidad médica vigente.

En el segundo caso, un hombre presentó una acción contra Washcity Parking Autolavado, empresa que finalizó su contrato a pesar de que seguía incapacitado debido a un accidente laboral.

Ante esto, la Corte Constitucional amparó los derechos de estas dos personas, recordando que la estabilidad ocupacional reforzada es fundamental para garantizar la permanencia en el empleo de personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud.

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La Corte también habló sobre igualdad de género

En el caso de la mujer, la Corte es enfática en asegurar que la estabilidad laboral es esencial, no solo para que la accionante continúe su tratamiento médico, sino también para protegerla de posibles actos de discriminación laboral por su estado de salud, un problema que afecta de manera desproporcionada a las mujeres.

La Corte resaltó la importancia de incluir un enfoque de género en la protección laboral, dadas las barreras estructurales que enfrentan las mujeres, como las responsabilidades de cuidado no remunerado, que limitan sus oportunidades laborales.

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En ambos casos, la Corte ordenó la renovación de los contratos del hombre y la mujer en iguales o mejores condiciones, y el pago de los honorarios dejados de percibir desde el momento en que se presentaron las tutelas hasta la decisión judicial.

Además, los contratantes deberán pagar una indemnización de 180 días de honorarios, conforme lo establece el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, como sanción por despido discriminatorio.

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