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Corte prohibió a fuerza pública involucrar menores de edad en actividades cívico-militares

La ONG Humanidad Vigente interpuso una tutela contra el Ministerio de Defensa por la participación de niños y niñas durante una actividades cívico-militares del Ejército en Arauca.

Menores de edad / referencia
Menores de edad / referencia
Foto: referencia

En un fallo trascendental la magistrada Cristina Pardo de la Corte Constitucional le prohibió al Ejército y a la Policía utilizar niños, niñas y adolescentes durante actividades cívico-militares que se realicen en zonas de conflicto armado definidas por la fuerza pública.

La decisión se dio como respuesta a una tutela que interpuso los integrantes de la ONG Humanidad Vigente y la Fundación Regional de Derechos Humanos Joel Sierra contra el Ministerio de Defensa, el Ejército y la Gobernación de Arauca por involucrar menores de edad en esas actividades en el departamento.

Sentencia
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El hecho como tal se remonta al mes de agosto de 2022, cuando el Ejército realizó en Arauca, charlas, talleres de formación, atención a primera infancia, jóvenes en acción. Así mismo, se hizo la entrega de juguetes y kits de prendas de vestir.

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En la tutela también se registró otro hecho similar el 20 de julio de 2022 en el municipio de Salina, Cauca, donde el “Ejército Nacional hizo partícipes a niñas y niños de muy corta edad en el desfile militar en conmemoración de la independencia”.

La participación de menores de edad en actividades del Ejército también se ha replicado en departamentos como Norte de Santander , Boyacá y Chocó. La particularidad de todas estas zonas es que la fuerza pública ha identificado la presencia de grupos armados ilegales como el Clan del Golfo, las disidencias de las Farc y el ELN.

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Aunque la tutela llegó hasta los escritorios de los involucrados, la Gobernación de Arauca solicitó ser desvinculada del proceso por “falta de legitimación en la causa pasiva al no vulnerar los derechos invocados”. Mientras que el Ministerio de Defensa y el Ejército guardaron silencio.

Frente a este contexto, la magistrada Lombana decidió amparar los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y de los menores de edad; mientras que el Ejército y la Policía deben “abstenerse de realizar actividades cívico militares o integrales dirigidas o que involucren a niños, niñas y adolescentes que habiten zonas de conflicto armado interno, debidamente demarcadas en el país, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de la presente providencia”, dice el fallo de tutela.

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