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Corte ordenó revocar sentencia que negó demanda de reparación por muerte de un niño

Esta decisión la tomó la Corte Constitucional tras estudiar este caso en donde un niño fue dado de alta y al siguiente día falleció, se presume un mal diagnóstico médico.

Corte Constitucional
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Foto: Rama Judicial

Todo comenzó el 6 de julio de 2010, cuando se atendió al niño en un hospital de Palmira (Valle) con diagnóstico de bronconeumonía y fue al día siguiente cuando los médicos dieron de alta al niño, cambiando el diagnóstico a faringoamigdalitis aguda debido a la mejoría en sus síntomas. Sin embargo, el niño volvió a ingresar al hospital con fiebre alta y dificultad respiratoria al día siguiente de su salida del hospital.

Ante la complicación de su estado de salud, el 9 de julio de ese mismo año se solicitó a Caprecom la autorización para transferir al niño a un hospital de mayor complejidad en Cali, la respuesta de Caprecom no llegó a tiempo, y el traslado se concretó el 10 de julio, cuando el menor falleció pese a los esfuerzos médicos por mantenerlo con vida.

En primera instancia, la demanda fue fallada a favor de los padres del niño, pero, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca revocó esta decisión, argumentando que el cambio de diagnóstico no fue erróneo y que no hubo negligencia por parte del personal médico.

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, pudo establecer que el cambio de diagnóstico y las órdenes médicas resultaron en la interrupción del tratamiento y la falta de monitoreo adecuado de la enfermedad del niño, incluso, señaló que no se valoraron sus antecedentes de neumonía.

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La sentencia citó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y a Unicef, destacando que la neumonía es la principal causa de muerte en niños menores de cinco años, vinculada a factores como malnutrición, pobreza y acceso inadecuado al sistema de salud.

La Corte también criticó al Tribunal por no valorar las pruebas que demostraban que Caprecom tenía hasta seis horas para responder a la solicitud de traslado, pero no lo hizo en 15 horas.

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En el fallo proferido por la Corte Constitucional, se le ordena al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca proferir una nueva sentencia, considerando las observaciones de esta alta Corte y asegurando la reparación para los padres del niño.

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