La Corte Constitucional ordenó medidas para proteger a la comunidad raizal por los daños del huracán Iota . El alto tribunal dio un plazo no mayor a 20 días para que la Presidencia de la República y, otras entidades, realicen las adecuaciones necesarias en las viviendas de San Andrés , Providencia y Santa Catalina.
"Esto con el fin de garantizar un sistema de saneamiento básico funcional, así como también una protección eficiente y efectiva al medio ambiente”, precisó la Corte.
La decisión se tomó luego de una tutela que llegó a la Corte Constitucional, en la que la señora Josefina Huffington Archbold, señaló que el Ministerio de Vivienda y la UNGRD no sostuvieron un diálogo directo y permanente con la comunidad raizal, y que esto llevó a un incumplimiento de los compromisos originales y se cometan errores graves en el proceso de reconstrucción de las viviendas.
“Contra la Presidencia de la República, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Ministerio del Interior y el Ministerio de Vivienda. Lo anterior, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales y los del pueblo raizal a la vida, salud, dignidad humana, petición, consulta previa, propiedad ancestral y colectiva del territorio e integridad e identidad cultural”, precisó la tutela.
Además, entre otras problemáticas, en el documento se resaltó la filtración de las aguas negras al ambiente debido a una inadecuada reconstrucción de los pozos sépticos, los cambios unilaterales en los modelos de las viviendas previamente acordados con la comunidad y la aparente falta de cumplimiento de las normas técnicas antihuracanes.
También enfatizó en que la Unidad Nacional para la UNGRD y el MinInterior tienen la obligación legal de rehabilitar y reconstruir las áreas afectadas por el huracán Iota.
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La Corte además de requerir a la Presidencia de la República, decidió vincular a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y, solicitarle un informe detallado sobre las gestiones que ha realizado en el municipio de Providencia y Santa Catalina, porque según el alto tribunal, a la demandante le faltó anexarlos y estarían comprometidos con la decisión que llegue a tomar la Corte.
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“Según la Defensoría del Pueblo, la comunidad raizal ha manifestado su inconformidad por no haber sido convocada a participar en este proceso. De hecho, la Defensoría llamó la atención de la Corte Constitucional debido a «la ausencia de un enfoque étnico»52 en las actuaciones que adelanta la ANT en las islas. Así, debido a que uno de los derechos fundamentales que considera vulnerados la accionante es el derecho a la consulta previa, la Sala estima necesario vincular a la ANT al presente proceso, pues puede resultar comprometida con la decisión que finalmente se adopte”, indicó la Corte.
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