En un fallo sin precedentes, la Corte Constitucional le ordenó al acueducto de Bogotá instalar el servicio que le había negado a una familia desplazada que vivía en un inmueble que no cumplía requisitos exigidos para acceder al liquido como lo es la licencia de construcción.
El accionante había alegado que primero se debe surtir el proceso de legalización del barrio para que las curadurías aprobaran la licencia de construcción y con ese obstáculo, era imposible cumplir las peticiones que estaba realizando la entidad para instalar el servicio en dicha vivienda.
Aunque el caso ya se había declarado improcedente al no lograrse demostrar una perjución irremediable, la Sala Octava de Revisión del alto tribunal, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, consideró que “la empresa deacueducto y alcantarillado desconoció el derecho al agua del accionante y de su núcleo familiar que se compone de menores de edad y personas de la tercera edad”.
Para la Corte la entidad incurrió en una grave vulneración al líquido vital como lo son la disponibilidad y la accesibilidad al privar a la familia a dicho servicio. Así mismo, no garantizó el acceso a un mínimo para satisfacer las necesidades básicas de la familia.
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“La Corte ordenó que se garantice el acceso al liquido del accionante y su familia por los medios más idóneos que consideren las partes, evaluando incluso, la posibilidad de conectar el predio a la acometida de agua cuyas redes ya están instaladas en los inmuebles aledaños al del demandante”, dice el pronunciamiento.
Asimismo, instó al demandante a que continúe y finalice con diligencia los trámites para la legalización del inmueble en el que habita. Durante el proceso, la Defensoría del Pueblo deberá asesorar y acompañar al accionante.
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