La Corte Constitucional conoció dos acciones de tutela interpuestas por dos estudiantes en contra de la Universidad Manuela Beltrán y la Universidad de La Guajira. Ambas instituciones se habían negado a expedir documentos académicos con las modificaciones de género solicitadas por cuatro estudiantes.
En el primer caso, contra la Universidad Manuela Beltrán, las estudiantes pidieron que en sus diplomas se consignara el título de ingeniera biomédica en lugar de ingeniero biomédico. En el segundo caso, contra la Universidad de La Guajira, una estudiante solicitó cambiar su título de licenciado en pedagogía infantil a licenciada en pedagogía infantil. Ambas universidades se negaron a realizar dichas modificaciones.
Tras estudiar ambos casos, la Corte Constitucional decidió amparar los derechos de las accionantes a la igualdad , al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género.
Además, de recordar el poder simbólico del lenguaje y su capacidad de crear realidades, así como la discriminación histórica de las mujeres y su lucha continua por derechos igualitarios.
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Incluso se resaltó también los avances del Ministerio de Educación en la creación de una política de educación superior inclusiva, que comprende temas de género y reconoce la identidad sexual como una expresión de la personalidad en el ámbito educativo.
La Corte finalmente pudo establecer que la negativa de las universidades a expedir los títulos con el lenguaje identitario solicitado pudo tratarse un trato discriminatorio en contra de las estudiantes y pidió a estas dos instituciones modificar los títulos académicos de estas estudiantes.
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