Dos ciudadanos venezolanos argumentaron que, mientras se tramitaba su solicitud de refugio, la página de la Cancillería les impedía registrarse en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC), lo que restringía su derecho a trabajar legalmente.
Además, denunciaron que Migración Colombia les pidió desistir de su solicitud de refugio como condición para avanzar en el trámite del PPT, situación que calificaron como una imposición indebida y contraria a sus derechos.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional falló a favor de ellos. Además, concluyó que, aunque el caso específico había perdido vigencia al momento del análisis, era necesario pronunciarse sobre las barreras administrativas en los procedimientos de solicitud de refugio y expedición del PPT.
En su decisión, la Corte destacó que la restricción de concurrencia entre el salvoconducto SC-2 y el PPT vulnera el debido proceso y el derecho de los migrantes a solicitar el reconocimiento de su condición de refugiados. Esta práctica, según la Corte, incentiva a los solicitantes a desistir de sus peticiones bajo presión.
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Por esto, el alto tribunal ordenó a Migración Colombia consultar a los accionantes si desean continuar con el trámite de su solicitud de refugio, dado que el desistimiento inicial no fue voluntario. Además, le instruyó abstenerse de exigir a otros migrantes venezolanos el desistimiento del SC-2 para obtener el PPT y aclarar a los solicitantes que ambos trámites pueden coexistir.
El fallo también incluyó órdenes para el Ministerio de Relaciones Exteriores, que deberá publicar un documento de ruta claro para orientar a los migrantes venezolanos sobre cómo acceder a visas que les permitan trabajar legalmente mientras se resuelven sus solicitudes de refugio o PPT.
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