Este miércoles 10 de abril, la Corte Suprema de Justicia se pronunció negando en segunda instancia una tutela de Nicolás Petro que tenía como finalidad anular el proceso que se adelanta en su contra por el delito de enriquecimiento ilícito.
La sala penal del tribunal superior del distrito judicial de Barranquilla, negó el amparo de los derechos invocados mediante sentencia de 13 de febrero de 2024, debido a que no existió vía de hecho en la decisión proferida por la autoridad judicial accionada, al rechazar de plano la solicitud de nulidad que presentó la defensa de Nicolás Petro.
El fiscal Mario Burgos argumentó que el procesado no tendría cómo declarar la procedencia legal de 1.053 millones de pesos, los cuales habría recibido para mover junto a su expareja Day Vásquez quien también fue judicializada-en propiedades que quisieron adquirir en su momento.
Allí, se alegaba una presunta vulneración de los derechos al debido proceso, pero se consideró que el juez que llevó ese caso no actuó de manera arbitraria. Por esto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia argumentó qué: “Confirmar la sentencia impugnada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Notificar a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito”.
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Se conoció en el documento con el que quedó en firme la negativa de nulidad en este proceso; en un fallo en el que no procede ningún otro recurso, así las cosas, el juicio en contra del hijo mayor del presidente Gustavo Petro sigue en firme.
“En efecto, la sala no avista la violación de derechos fundamentales que invoca el accionante, no solo porque la decisión censurada por vía de tutela viene suficientemente razonada y coincide en esencia con lo dicho en reiterada jurisprudencia por la sala penal de la Corte”, señala el documento.
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