Cero y van dos negativas de la Corte Constitucional para modificar o anular el fallo que echó para atrás la deducción del impuesto de renta a las regalías que las empresas del sector extractivista, es decir petróleo y gas, pagaban al Estado.
En esta oportunidad la negativa fue para el Ministerio de Minas , quien pretendía que se anulara esta determinación por parte del alto tribunal, alegando una violación al debido proceso por varias inconsistencias.
Sin embargo, la Corte Constitucional ha señalado que la petición del Ministerio de Minas no cumplió con la carga argumentativa mínima y que entre sus argumentos incluyeron controversias que ya se habían respondido. Esta negativa se suma a una ya respondida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En este momento, la Dian buscaba aclarar y adicionar el dictamen que frustró la intención del Gobierno de recaudar entre 2 y 5 billones de pesos a través de este mecanismo.
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La Dian argumentó que la sentencia generaba dudas sobre la forma en que debía cumplirse la decisión, creando un vacío en el recaudo de regalías entre enero y diciembre de 2023.
No obstante, la Corte Constitucional respondió que la solicitud de la Dian era improcedente y señaló que la pregunta sobre los efectos y consecuencias de la decisión, en relación con el cálculo del impuesto sobre la renta para el año gravable 2023, no constituía una solicitud de aclaración de la sentencia, sino más bien una verdadera consulta.
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Además, enfatizó que la Corte Constitucional no actuaba como un órgano consultivo del Gobierno nacional ni de ninguna otra entidad pública o persona privada, ni siquiera de los demandantes o intervinientes dentro del proceso de constitucionalidad. De esta manera, rechazó la petición de la Dian, consolidando la posición de que no intervendría en la interpretación de las consecuencias fiscales de la sentencia.